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En un primer momento el CP1995 mantenía la tradicional incapacidad de cometer delitos de las personas jurídicas. El cambio de tendencia se sintetiza en dos puntos:

2.1.Consecuencias accesorias (art. 129)

El legislador estableció unas consecuencias accesorias para determinados delitos. Lo relevante fue su carácter general, esto es, la superación de referirse a las mismas sólo en la Parte especial.

La imposición de una de estas consecuencias accesorias exigía la previa declaración de la responsabilidad penal de una persona física.

2.2.Solidaridad en el pago de las penas de multa (actuaciones en lugar de otro)

La reforma del CP por la LO 15/2003 supone la introducción, en el art. 31 -que regula las "actuaciones en nombre de otro"- del apartado 2, que establecía el pago solidario de las multas en estos casos en que se produce una actuación en nombre de otro. El cual refleja una responsabilidad directa y solidaria.

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