A)Penas aplicables y sus especialidades
- La pena de multa (50 y siguientes)
- es la principal en el CP, común en todos los supuestos, pudiendo ir acompañada de otras.
- puede establecerse conforme al sistema de cuota (días-multa) o puede ser una multa proporcional.
- Disolución (33.7.b)
- Suspensión de las actividades por un plazo no superior a 5 años (33.7.c)
- Clausura de locales y establecimientos por un plazo de hasta 5 años (33.7.d)
- Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o facilitado el delito. (33.7.e)
- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público y gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social (33.7.f)
- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o acreedores. (33.7.g)
B)La aplicación y determinación de la pena
Para poder imponer las penas del art. 33.7 CP se requieren unos requisitos -supuestos cualificados-:
- Requisitos generales:
- necesidad de la pena para prevenir la continuidad de la actividad delictiva o de sus efectos.
- consecuencias económicas y sociales, en especial, los efectos para los trabajadores.
- puesto que ocupa en la empresa la persona que incumplió el deber de control.
- Requisitos para la imposición por un plazo superior a dos años:
- persona jurídica reincidente
- que se utilice la empresa como instrumento -la actividad legal es menos relevante que la ilegal- para cometer delitos.
- Requisitos para la imposición por plazo superior a cinco años o permanente.
- persona jurídica multirreincidente
- utilización instrumental de la empresa.