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A)Penas aplicables y sus especialidades

  1. La pena de multa (50 y siguientes)
    • es la principal en el CP, común en todos los supuestos, pudiendo ir acompañada de otras.
    • puede establecerse conforme al sistema de cuota (días-multa) o puede ser una multa proporcional.
  2. Disolución (33.7.b)
  3. Suspensión de las actividades por un plazo no superior a 5 años (33.7.c)
  4. Clausura de locales y establecimientos por un plazo de hasta 5 años (33.7.d)
  5. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o facilitado el delito. (33.7.e)
  6. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público y gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social (33.7.f)
  7. Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o acreedores. (33.7.g)

B)La aplicación y determinación de la pena

Para poder imponer las penas del art. 33.7 CP se requieren unos requisitos -supuestos cualificados-:

  1. Requisitos generales:
    • necesidad de la pena para prevenir la continuidad de la actividad delictiva o de sus efectos.
    • consecuencias económicas y sociales, en especial, los efectos para los trabajadores.
    • puesto que ocupa en la empresa la persona que incumplió el deber de control.
  2. Requisitos para la imposición por un plazo superior a dos años:
    • persona jurídica reincidente
    • que se utilice la empresa como instrumento -la actividad legal es menos relevante que la ilegal- para cometer delitos.
  3. Requisitos para la imposición por plazo superior a cinco años o permanente.
    • persona jurídica multirreincidente
    • utilización instrumental de la empresa.

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