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Según art. 116.3 CP, si la persona jurídica resulta penalmente responsable de la infracción penal, lo será también civilmente y de manera directa en los mismos términos -art. 110 CP- que cualquier persona física.

No confundir con la responsabilidad subsidiaria por hechos cometidos por personas físicas en el seno de una empresa -art. 120 CP-.

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