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4.1.El conocimiento o la cognoscibilidad de la antijuridicidad en los delitos imprudentes

Exactamente igual que en los delitos dolosos, para que un delito imprudente sea culpable será necesario que el autor tuviese o hubiese podido tener, en el momento del hecho, conciencia de la antijuridicidad de su conducta.

Será necesario -que no suficiente- que el sujeto conociese o hubiese podido conocer el cuidado objetivamente debido.

Lo relevante es que sepa que su concreta conducta está infringiendo la prohibición de actuar descuidadamente y que además no le ampara en ello una causa de justificación.

Un error sobre la infracción del cuidado objetivamente debido dará lugar, por tanto, a un error de prohibición.

La diferencia entre imprudencia consciente e inconsciente está en la realización de los elementos del tipo.

Habrá imprudencia consciente cuando el sujeto haya previsto la posibilidad de realización de los elementos del tipo pero confíe en que no se produzcan. Ej: el conductor de ambulancia.

La imprudencia inconsciente se dará siempre que el sujeto no haya previsto, aunque hubiese podido prever, la realización del tipo -que infringe el cuidado objetivamente debido-. Ej: la enfermera que confunde las conexiones.

4.2.Imprudencia y error de prohibición

También en los delitos imprudentes podrán darse errores de prohibición directos e indirectos.

A)Error de prohibición directo

Supuestos:

  1. El error sobre el cuidado debido, que supondrá un error sobre el alcance de la norma.
  2. El error sobre la propia existencia de la norma. Ej: extranjero que llega a España y desconoce la normativa.

B)Error de prohibición indirecto

Supuestos:

  1. El error sobre la propia existencia de una causa de justificación.
  2. El error sobre los límites de una causa de justificación existente.
  3. El error sobre los presupuestos que sirven de base a una causa de justificación: el sujeto desconoce que no concurren los presupuestos de la causa de justificación, que él cree que se dan.

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