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3.1.Concepto de dolo

El dolo es la conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo.

3.2.Los argumentos para entender el dolo como elemento subjetivo de lo injusto

Los argumentos más comunes para defender la ubicación del dolo en lo injusto son:

  1. La existencia de los restantes elementos subjetivos de lo injusto, que en la mayoría de los casos exigen para su propia constatación previamente la del dolo.
  2. El castigo de la tentativa, cuyo injusto no es comprensible sin tener en cuenta la voluntad del sujeto. Si paramos la acción antes del resultado no podemos saber qué delito está cometiendo si no tenemos en cuenta su voluntad, su dolo.
  3. La presencia en numerosos tipos delictivos de conductas inequívocamente finalistas.
  4. La concepción de las normas como normas de determinación.

3.3.Los elementos del dolo

Si hemos definido el dolo como la conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo, el dolo estará formado por dos elementos:

  1. uno de tipo intelectual: la conciencia o conocimiento de los elementos objetivos del tipo, y
  2. otro de tipo volitivo: la voluntad de realizar esos elementos.

A)El elemento intelectual del dolo y su ausencia: el error de tipo

La conciencia de los elementos objetivos del tipo. El elemento intelectual consiste en:

  • la conciencia de los elementos objetivos del tipo que concurren en el momento de comenzar la acción típica y
  • la previsión de la realización del resto.

En los delitos de resultado el dolo comprende:

  1. la previsión de producción del resultado típico
  2. la previsión de producción del curso causal
  3. la conciencia de la peligrosidad de la conducta -que la realización aparezca como no absolutamente improbable-

En los tipos agravados -tipos calificados- y en los tipos atenuados -tipos privilegiados- el dolo comprende además:

  • los elementos objetivos de esas circunstancias agravantes o atenuantes

En los delitos especiales se extiende también a:

  • las cualidades requeridas para ser sujeto de delito especial, pues son también elementos del tipo

El error sobre un elementos del tipo: consecuencias dogmáticas y regulación en el CP. El error sobre un elemento del tipo objetivo -falta de conciencia- determina la ausencia de dolo. Art. 14.1 CP:

"El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada como imprudente".

El error sobre un elemento del tipo: supuestos problemáticos:

  1. La desviación del curso causal:
    • el sujeto planea una forma de causar el resultado y la pone en marcha, pero finalmente el resultado se produce por un camino causal diferente del previsto.
    • suponen una variedad de problemas que merecen soluciones diferentes.
  2. El error en el objeto y el error en la persona:
    • el sujeto que actúa confunde el objeto o la persona y dirige su acción contra un objeto o una persona pensando que se trata de otro distinto o distinta.
    • el error en el objeto o en la persona no excluye el dolo si son del tipo equivalentes.
    • pero si son del tipo protegido se dan varias soluciones.
  3. Aberratio ictus:
    • el sujeto dirige la acción contra el objeto o persona al que efectivamente quiere alcanzar, no los confunde con otros, pero la ejecución incorrecta de la conducta hace que finalmente resulte lesionado un objeto o persona diferentes al que el sujeto quería y hacia el que dirigió su conducta.
    • la doctrina mayoritaria estima que no excluye el dolo además debería apreciarse tentativa en concurso con un posible delito imprudente.

B)El elemento volitivo del dolo. Clases de dolo

La voluntad de actuar. El elemento volitivo del dolo es la voluntad:

  • la voluntad de actuar, y
  • la voluntad de realizar los actos y consecuencias que son elementos objetivos del tipo.

Clases de dolo según el elemento volitivo. Clases de dolo según el grado de voluntad:

  1. dolo directo de primer grado:
    • la realización del tipo es el fin del sujeto.
  2. dolo directo de segundo grado:
    • la realización del tipo no es el fin del sujeto pero es una consecuencia que el sujeto prevé como necesariamente unida a la consecución de su fin.
  3. dolo eventual:
    • la realización del tipo no es el fin del sujeto ni tampoco una consecuencia que el sujeto prevé necesariamente unida, pero sí una consecuencia no absolutamente improbable de su actuar, y con cuya probabilidad de producción el sujeto cuenta.

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