Del análisis de las distintas teorías de la causalidad hemos pues de sacar una conclusión: ni es incorrecta ni supone problema alguno para el Derecho penal la visión de la causalidad falta de límites que plantea la teoría de la equivalencia de las condiciones. Y no lo es porque los ámbitos de la causalidad y de la responsabilidad no se solapan. Existen supuestos de responsabilidad sin causalidad y existen supuestos en los que la causalidad no deriva en responsabilidad alguna.
Y es que una vez determinada la existencia de un nexo causal aún nos queda por dar un paso: establecer si dicha causalidad es jurídico penalmente relevante. Únicamente lo será cuando esté comprendida en uno de los tipos de lo injusto.