Este error se da siempre que el sujeto desconozca que su conducta es antijurídica.
Se refiere tanto a la falsa representación de la antijuridicidad como a la ignorancia sin más.
El error puede darse también en los delitos de omisión -error de mandato-.
2.1.Clases de error de prohibición
Una vez que hemos definido el error de prohibición como desconocimiento del carácter ilícito de su conducta, podemos realizar diversas clasificaciones de los supuestos en que puede aparecer.
A)Error de prohibición directo e indirecto
Según las razones por las que el sujeto desconoce la ilicitud de su conducta:
- directo:
- el desconocimiento tiene que ver con la norma infringida. Dos grupos:
- desconoce la existencia de la prohibición o mandato
- interpreta erróneamente el alcance de la norma
- el desconocimiento tiene que ver con la norma infringida. Dos grupos:
- indirecto:
- el desconocimiento se produce por la creencia de la concurrencia de una causa de justificación. Tres grupos:
- supone que existe una causa de justificación que en realidad no existe.
- interpreta erróneamente el alcance de una causa de justificación
- supone erróneamente la concurrencia de las circunstancias base de una causa de justificación.
- el desconocimiento se produce por la creencia de la concurrencia de una causa de justificación. Tres grupos:
B)Error vencible o invencible
Según pudiese superarlo o no.
- vencible:
- hubiese podido conocer la antijuridicidad de su conducta. Ej: consultando el CP.
- invencible:
- no hubiese podido salir del error. Ej: vendedor de pieles de visón.