Una vez comparecido el demandado en el proceso, se le ofrecen 3 posibilidades procesales: allanarse a la pretensión (art. 405.1 in fine), en cuyo caso finalizará el procedimiento (art. 21), contestar a la demanda (art. 405), o sin perjuicio de la contestación, formular una nueva pretensión contra el actor o reconvención (art. 406).
El art. 405.1.2 dispone que el demandado "también podrá manifestar en la contestación su allanamiento a alguna o algunas de las pretensiones del actor, así como a parte de la única pretensión aducida".
El allanamiento es un acto del demandado, por el que, manifestando su conformidad con la pretensión formulada por el demandante, pone fin al proceso, provocando la emisión de una resolución con todos los efectos de la cosa juzgada.
Según el art. 21 LEC el allanamiento puede ser total o parcial. Es total, cuando el demandado reconoce todas las pretensiones, declarativas y de condena, del actor y manifiesta su disposición a cumplir voluntariamente con todas las prestaciones. Es parcial, cuando dicho reconocimiento se limita a determinadas pretensiones (así, ante una pretensión mixta, el demandado reconoce la declarativa, pero no la de condena) y no a otras o cuando existiendo una sola pretensión la conformidad se circunscribe a un solo pronunciamiento (así a la principal de condena, pero no a la de pago de intereses y costas). Tan solo el allanamiento total produce la finalización anormal del procedimiento (art. 21.1).
El allanamiento ha de ser personal, claro, concluyente e inequívoco, expreso, consciente y previsible y efectuado sin condicionamiento alguno: el allanamiento, en tanto que acto de disposición del derecho subjetivo material, ha de ser expreso, debiéndose plasmar en el "suplico" de la contestación a la demanda.