1.1.Delimitación
El Capítulo 1 del Título lI de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) se ocupa "de las alegaciones iniciales". Por dichas alegaciones hay que entender las que se realizan al inicio del procedimiento, de una manera escrita, mediante la demanda (art. 399), la contestación y la reconvención (arts. 405-409), las que pueden efectuarse de una manera oral (arts. 416 y ss) en la audiencia previa.
La denominación de alegaciones iniciales ha sido utilizada por el legislador para distinguir a dichas alegaciones, de las finales o conclusiones contempladas en el art. 433.2. Si por alegaciones entendemos los de la introducción de la pretensión y de sus fundamentos fácticos con relevancia jurídica, no parece técnicamente muy correcto atribuir, aunque sea por exclusión, a las conclusiones orales el carácter de alegaciones finales, por cuanto en las conclusiones o informes no se puede introducir hecho, ni nueva pretensión alguna, sino tan sólo corroborar el thema probandi con el resultado probatorio (art. 433.2), subsumir los hechos probados en sus respectivos fundamentos de Derecho (art. 433.3) y, en su caso, informar sobre nuevas tesis jurídicas (art. 433.4).
1.2.Objeto
Esta fase procesal tiene por objeto introducir el objeto procesal con todos sus elementos esenciales. Dicho objeto está integrado por la pretensión de cuyos elementos destacan:
- subjetivos: la determinación del órgano jurisdiccional competente, y la de las partes procesales, y
- materiales: la petición y los hechos con relevancia jurídica que la fundamentan.
Los actos de alegación pueden configurarse como actos de postulación en los que se introducen la pretensión y sus hechos que la fundamentan y que, si son controvertidos, se erigen en el tema de la prueba. Durante esta fase, deben las partes, de conformidad con el principio de aportación, introducir los hechos que sustancian sus pretensiones y proponer la prueba pertinente en relación a tales hechos; de aquí que los actos de alegación puedan ser calificados también como actos instructorios, en la medida en que sirven para introducir los hechos al proceso.
Así pues, por actos de alegación cabe entender únicamente la demanda y su contestación (arts. 399 y 495), la reconvención y su contestación (arts. 406 y 407), las alegaciones complementarias y aclaratorias (art. 426.1 y 2), así como la ampliación de la demanda y contestación (art. 426.4).