Logo de DerechoUNED

1.Concepto y fundamento

El arbitraje es un método heterocompositivo para la solución de los conflictos intersubjetivos de naturaleza disponible, al que las partes previa y voluntariamente deciden someterse, y en el que uno o varios terceros ponen fin, de una manera definitiva e irrevocable, al litigio planteado mediante la aplicación del Derecho objetivo o conforme a su leal saber y entender.

Dentro de los distintos medios de composición de los conflictos (autodefensa, autocomposición y heterocomposición), el arbitraje constituye una fórmula heterocompositiva. A diferencia de la autocomposición y de la autodefensa, en el arbitraje, ninguna de las partes en conflicto soluciona el litigio, que queda encomendado a la actividad de un tercero. Pero, se diferencia también de la mediación y de la conciliación, en los que la labor del tercero, de una manera espontánea o provocada, se limita a aproximar a las partes, mientras que, en el arbitraje, es el tercero quien impone la solución del litigio. El arbitraje, pues, al igual que el proceso, ha de enmarcarse dentro de la heterocomposición, distinguiéndose de este último método de solución de conflictos en que el tercero, aunque se encuentre como el juez situado "supra partes", no ostenta potestad jurisdiccional alguna, puesto que su encargo no proviene de la soberanía popular, sino de la autonomía de la voluntad de las propias partes en conflicto.

El presupuesto material, condicionante de la validez del arbitraje, es la existencia de un conflicto intersubjetivo y disponible.

Por consiguiente, el recurso a la institución arbitral presupone siempre un acto voluntario de sumisión a ella de las partes en conflicto.

En la práctica, las causas del recurso por los particulares al arbitraje suelen residir en el deseo de evitar la lentitud de los procesos o en someter la solución de determinados conflictos a personas que, en ciertas materias, pueden estar más experimentadas que los jueces.

La solución del conflicto por los árbitros puede realizarse mediante la aplicación del Derecho o en equidad, pero, en cualquier caso, los laudos poseen todos los efectos materiales de la cosa juzgada. El derecho a la tutela judicial efectiva queda salvaguardado mediante su ejercicio a través de los cauces procesales legalmente previstos que, en este caso, se concretan en el recurso de nulidad del laudo.

2.Naturaleza jurídica

La circunstancia de que, de un lado, el arbitraje responda a la autonomía de la voluntad de las partes y, de otro, los laudos estén abonados de la totalidad de los efectos de la cosa juzgada, ha ocasionado el nacimiento de una polémica acerca de la naturaleza jurisdiccionalista o contractual de la institución arbitral.

Atendiendo a su fundamento, a la causa que origina la sujeción de las partes al arbitraje, no cabe duda alguna que el arbitraje entraña todo un conjunto de convenios de Derecho Privado, que transcurren entre el árbitro y las partes. Pero, si nos atenemos a la imparcialidad del árbitro y, sobre todo, a los efectos declarativos y ejecutivos del laudo, hay que reclamar su pertenencia a esa manifestación del ius dicere, que constituye una nota esencial de la Jurisdicción, razón por la cual ha de proclamarse su naturaleza jurisdiccional.

3.Regulación

Actualmente, rige la LA.

La LEC vigente no regula separadamente el arbitraje, sino que viene a reconocer su aspecto jurisdiccional y, en este sentido, lo equipara al proceso judicial y el laudo, a la resolución judicial (arts. 19.1, 25.2.1, 39, 63.1, 66, 517.2.2, 518, 545.2, 548, 556.1 y 2, 559.1.3, 580, 708, 722, 724 y 730).

Compartir