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A)Supuesto de hecho

Por el letrado Eustaquio, a través del procurador Francisco, presentó escrito, el 15/1/2014, en el que reclamó frente a sus poderdantes, al amparo del art. 35 LEC, los honorarios devengados en el recurso de casación 385/20XX. En este rollo se dictó sentencia el 27/7/2010.

Formada pieza en el rollo de casación para la tramitación de dicha solicitud, la secretaria dictó decreto de 28/1/2014, en el que se apreció la caducidad de la solicitud.

El procurador Francisco ha presentado un escrito el 6/2/2014 en el que interpone recurso de revisión contra el mencionado Decreto.

B)Cuestiones

  1. ¿Cuáles pueden ser las razones de la secretaria para decretar la caducidad de la acción?
  2. ¿Cómo se computa el plazo de la caducidad? ¿Cuáles pueden ser las razones que puede alegar Francisco en su recurso?

C)Derecho aplicable

  • Art. 35 LEC Honorarios de los abogados
  • Art. 237 LEC Caducidad de la instancia
  • Art. 487 LEC Sentencia. Efectos

D) Soluciones

a) ¿Cuáles pueden ser las razones de la secretaria para decretar la caducidad de la acción?

La Sra. Secretaria decretó la caducidad de la “acción” porque la sentencia del rollo por el que se reclaman los honorarios tuvo lugar el 27 de julio de 2010 y dicha reclamación se produce el 15 de de enero de 2014 (3 años y 6 meses después), y según el art. 237 LEC apartado 1, se tendrán por abandonadas las instancias y recursos en toda clase de pleitos si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años, cuando el pleito se hallare en primera instancia; y de uno, si estuviere en segunda instancia o pendiente de recurso extraordinario por infracción procesal o de recurso de casación. Estos plazos se contarán desde la última notificación a las partes.

b) ¿Cómo se computa el plazo de la caducidad?

Los plazos de caducidad no son procesales sino materiales. Se rigen, por el art. 5 CC, por tanto no se descuentan días inhábiles. La caducidad no es susceptible de interrupción, ni de suspensión, tan solo se enerva mediante el ejercicio de la acción.

¿Cuáles pueden ser las razones que puede alegar Francisco en su recurso?

D. Francisco cuando solicita el recurso de revisión para recurrir esa decisión de la Administración Pública y que permite revisar los actos firmes en vía administrativa por el órgano que lo dictó, puede basarse en alguna de las causas tasadas a que alude el artículo 118 de la Ley 30/1992:

  • Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
  • Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
  • Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
  • Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

D)Ejercicio

Redacte los FD de la resolución dictada por el TS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El 35 de la LEC en su apartado 1. Indica que los abogados podrán reclamar frente a la parte a la que defiendan el pago de los honorarios que hubieren devengado en el asunto, presentando minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos.

Segundo.- El 237.1 de la LEC especifica que se tendrán por abandonadas las instancias y recursos en toda clase de pleitos si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años, cuando el pleito se hallare en primera instancia; y de uno, si estuviere en segunda instancia o pendiente de recurso extraordinario por infracción procesal o de recurso de casación. Estos plazos se contarán desde la última notificación a las partes. Y en su apartado dos expone que contra el decreto que declare la caducidad sólo cabrá recurso de revisión.

Tercero.- El artículo 487 de la de LEC explica:

  1. La Sala dictará sentencia sobre el recurso de casación dentro de los veinte días siguientes al de finalización de la vista, o al señalado para la votación y fallo.
  2. Si se tratare de los recursos de casación previstos en los números 1º y 2º del apartado 2 del artículo 477, la sentencia que ponga fin al recurso de casación confirmará o casará, en todo o en parte, la sentencia recurrida.
  3. Cuando el recurso de casación sea de los previstos en el número 3º del apartado 2 del artículo 477, si la sentencia considerara fundado el recurso, casará la resolución impugnada y resolverá sobre el caso, declarando lo que corresponda según los términos en que se hubiere producido la oposición a la doctrina jurisprudencial o la contradicción o divergencia de jurisprudencia. Los pronunciamientos de la sentencia que se dicte en casación en ningún caso afectarán a las situaciones jurídicas creadas por las sentencias, distintas de la impugnada, que se hubieren invocado.

Cuarto.- El artículo 118 de la ley 30/92 en su apartado uno expone: Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
  2. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
  3. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
  4. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

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