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A)Supuesto de hecho

La sentencia de primera instancia declara que en el momento de interponerse la demanda de desahucio y reclamación de rentas, iniciadora del presente litigio, el demandado adeudaba las rentas devengadas desde el mes de agosto de 2013; que la arrendadora no se ha negado injustificadamente a recibir su importe; que la consignación de rentas intentada por el arrendatario en expediente ad hoc incoado al efecto en el Decanato de los Juzgados de esta ciudad y remitido al JPI 14 para su unión al presente procedimiento, no produce los efectos del pago al no haber venido precedida del necesario ofrecimiento; y que la consignación de rentas efectuada en este procedimiento de desahucio es extemporánea.

Pese a ello, la jueza a quo declara enervada la acción por entender que en el supuesto contemplado se ha dado una confusión, derivada de la simultánea tramitación de un expediente de consignación, sobre el procedimiento y el plazo para efectuar la consignación, que existe una clara voluntad del arrendatario de enervar la acción y que, por ello, no ha existido incumplimiento del contrato que justifique su resolución.

Se presenta recurso de apelación basado en los siguientes motivos:

  1. El arrendatario no llegó a consignar cantidad alguna en el expediente de consignación de rentas 45/13.
  2. No ha podido haberse producido confusión puesto que, tras ser requerido, el demandado formuló escrito de oposición, con abogado y procurador, ocasión en la que no consignó cantidad alguna correspondiente a los meses de agosto a noviembre de 2013.
  3. El expediente de consignación no puede producir efectos del pago al no haber venido precedido del oportuno ofrecimiento.
  4. Cuando el demandado presentó su escrito de oposición el Juzgado Decano ya se había inhibido del conocimiento del expediente de consignación de rentas en favor del Juzgado que tramitaba el desahucio.

B)Cuestiones

  1. ¿Considera correcta la sentencia dictada por el JPI? ¿Es posible fundamentarla en la razón expuesta por el Juzgado?
  2. ¿Valore los fundamentos del recurso de apelación?

C)Derecho aplicable

  • Art. 22 LEC Terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. Caso especial de enervación del desahucio

D) Soluciones

a) ¿Considera correcta la sentencia dictada por el JPI? ¿Es posible fundamentarla en la razón expuesta por el Juzgado?

No, para poder enervar la acción según artículo 24 de la LEC, es necesario "... pagar al actor o poner a su disposición en el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio....", según nuestro caso no ha sucedido, por lo que la fundamentación de dicha sentencia es errónea.

b) ¿Valore los fundamentos del recurso de apelación?

El arrendatario no consigna cantidad alguna, requisito para poder enervar el desahucio.

El arrendatario tiene dos posibilidades pagar - consignar o contestar a la demanda oponiéndose a ella, el cual ha sido el caso.

Para que produzca efectos la consignación debe realizarse el pago.

D)Ejercicio

Redacte los FD de la AP respecto del recurso presentado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El arrendatario no llego a consignar cantidad alguna en el expediente de consignación de rentas 45/13.

Según art. 1177 CC “...La consignación será ineficaz si no se ajusta estrictamente a las disposiciones que regulan el pago".

Para que la consignación sea eficaz debe realizarse el pago, por lo que se deduce de la sentencia que no lo ha realizado y tampoco a realizado el ofrecimiento.

Segundo.- El demando según art. 405.1 LEC contestara a la demanda oponiéndose a las pretensiones del actor o allanarse a alguna o algunas de las pretensiones del actor, así como a parte de la única pretensión aducida.

Tercero.- El expediente de consignación no puede producir los efectos de pago al no haber venido precedida del oportuno ofrecimiento.

Según art. 1177, “Para que la consignación de la cosa debida libere al obligado, deberá ser previamente anunciada a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación".

Según se desprende de la sentencia, dicho ofrecimiento no se ha realizado.

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