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A)Supuesto de hecho

En la demanda se pidió la declaración de nulidad de un acuerdo adoptado por la Asamblea de la Cofradía de Pescadores demandada el 20/6/2008. La misma Cofradía, en asamblea celebrada el 8/10/2008, decidió suspender el procedimiento administrativo sancionador y dejar sin efecto el acuerdo adoptado el 20/6/2008 en el que se sancionó al demandante con la pérdida de la condición de socio.

B)Cuestiones

  1. ¿Constituye éste un supuesto de satisfacción extraprocesal? ¿Por qué?
  2. ¿Qué tipo de resolución habrá de dictar el órgano jurisdiccional y cuál ha de ser su contenido?
  3. ¿Qué criterio habrá de adoptar el órgano jurisdiccional en materia de costas procesales?

C)Derecho aplicable

  • Art. 19 LEC Derecho de disposición de los litigantes. Transacción y suspensión
  • Art. 22.1 LEC Terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. Caso especial de enervación del desahucio

D) Soluciones

a) ¿Constituye éste un supuesto de satisfacción extraprocesal? ¿Por qué?

Sí, constituye una supuesto de satisfacción extraprocesal por cumplimiento voluntario del deudor de la pretensión del actor, habiendo desaparecido por tanto el objeto procesal.

No constituiría un supuesto de allanamiento, porque la parte demandada no ha reconocido la pretensión y desiste del proceso concediendo lo pretendido, sino que directamente ha satisfecho materialmente la pretensión, dando lugar a la desaparición del objeto procesal.

b) ¿Qué tipo de resolución habrá de dictar el órgano jurisdiccional y cuál ha de ser su contenido?

La satisfacción del actor hay que ponerla en conocimiento del Secretario judicial por cualquiera de las partes.

Una vez trasladado el pertinente escrito a la contraparte, si esta estuviera de acuerdo, el Secretario dictará la terminación del procedimiento en un Decreto, que tendrá los mismos efectos que una sentencia absolutoria firme.

No obstante, en caso de que el actor no estuviere de acuerdo con la satisfacción extraprocesal, convocará el Secretario a las partes a una comparecencia, a la que asistirá el juez, con el objeto de examinar si efectivamente ha existido una satisfacción extraprocesal del objeto, por lo que podrá admitirse toda prueba pertinente que pueda practicarse.

El tribunal decidirá mediante auto acerca de la continuación o no del procedimiento.

c) ¿Qué criterio habrá de adoptar el órgano jurisdiccional en materia de costas procesales?

Al dictar el Decreto de finalización del procedimiento por satisfacción extraprocesal, el órgano judicial no condenará en costas, con lo cual se presume que cada parte costeará sus propios gastos procesales.

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