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A)Supuesto de hecho

DA presentó escrito de petición inicial de juicio monitorio contra la sociedad RI por el que solicitaba la condena al pago de la cantidad de 2.954 € por impago de dos facturas. La citada sociedad demandada se personó en legal forma y se opuso a la pretensión, ante lo cual el Juzgador de instancia convocó a los litigantes a la vista del juicio verbal con las prevenciones legales oportunas, entre ellas, respecto de la entidad demandada, que si no comparecía se declararía su rebeldía, arts. 440.1 y 442.2 LEC.

El actor propuso prueba relativa a Libros de Comercio y Contabilidad de la Sociedad demandada, y en el propio acto y diligencia de la vista, a la que no compareció la Sociedad demandada, amplió la prueba al interrogatorio de esta parte, testifical y ratificó la documental. Acto seguido se dictó sentencia totalmente estimatoria de la pretensión del actor, con multa al demandado por incomparecencia injustificada y con condena en costas.

B)Cuestiones

  1. El demandado, extrañado por el rigor condenatorio de la sentencia, especialmente ante lo discutible de los documentos aportados por el actor (motivo por el cual decidió no perder su tiempo acudiendo a la vista) acude a su despacho de abogados para que le explique el motivo de dicha resolución y el error cometido por no acudir al acto de la vista del juicio verbal. Explique a su cliente las razones por las que se dictó dicha sentencia.
  2. ¿Cabría interponer recurso de apelación contra la misma? ¿Sería útil recurrir esa sentencia en apelación?
  3. En su opinión ¿es posible que el Juzgador estimara tácitamente admitidos los hechos ante la incomparecencia del demandado? ¿Ello es debido a los efectos de la rebeldía o a la incomparecencia de la parte citada para el interrogatorio?

C)Derecho aplicable

  • Art. 292 LEC Obligatoriedad de comparecer a la audiencia. Multas
  • Art. 304 LEC Incomparecencia y admisión tácita de los hechos
  • Art. 440.1 LEC Citación para la vista
  • Art. 442 LEC Inasistencia de las partes a la vista
  • Comparar con la SAP Sevilla, Sección 6 de 14 de enero de 2002 (JUR 2002/159806).

D) Soluciones

a) El demandado, extrañado por el rigor condenatorio de la sentencia, especialmente ante lo discutible de los documentos aportados por el actor (motivo por el cual decidió no perder su tiempo acudiendo a la vista) acude a su despacho de abogados para que le explique el motivo de dicha resolución y el error cometido por no acudir al acto de la vista del juicio verbal. Explique a su cliente las razones por las que se dictó dicha sentencia.

Los actos procesales se estructuran bajo el principio de preclusión, es decir, cada acto o actividad procesal debe realizarse dentro de la fase o período que tiene asignado, con la consecuencia general de que vencido el periodo dentro del cual debió ejecutarse, precluye, se pierde la oportunidad de llevarse a efecto con posterioridad, la formulación fuera de tiempo hábil atenta contra el principio de igualdad y lesiona el de audiencia.

Usted como demandado debía haber asistido a la vista, siquiera para negar la veracidad de las pruebas aportadas por la parte actora, pues es el Juez quien decide en base a lo que las partes alegan.

Si sólo se presenta una de las partes, probando los hechos, aun absurdamente como usted dice, el Juez le deberá dar la razón y multarle (arts. 304 y 292 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

b) ¿Cabría interponer recurso de apelación contra la misma? ¿Sería útil recurrir esa sentencia en apelación?

El recurso de apelación no es un nuevo juicio, se limita a revisar lo actuado; no pudiéndose resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en la instancia. El recurso ha de basarse en "los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia".

Es claro que al demandado que no asistió a la vista no cabe admitirle la interposición del recurso de apelación, donde hay negación de hechos alegados en la demanda y la vista, ni impugnación de documentos presentados con la misma, excepto justificación.

La rescisión de sentencias firmes dictadas en rebeldía es una vía excepcional que se concede a demandados en rebeldía que se encuentran en esta situación por una causa involuntaria, para reabrir de nuevo la causa con participación del rebelde.

Por todo lo anterior considero inútil la interposición del recurso de apelación, porque será desestimada al no haber motivo suficiente del demandado como para no asistir a la vista, sino que deliberadamente decidió no ir (mera pasividad).

En segundo lugar tampoco hay hechos nuevos que probar tras la Sentencia devenida firme, que el demandado quiera introducir en el proceso, simplemente no entendió la gravedad de no acudir, con la confianza de que las pruebas aportadas por el actor no serían suficientes.

c) En su opinión ¿es posible que el Juzgador estimara tácitamente admitidos los hechos ante la incomparecencia del demandado? ¿Ello es debido a los efectos de la rebeldía o a la incomparecencia de la parte citada para el interrogatorio?

Se debe a los efectos propios de la rebeldía, porque se presume que lo aportado por la parte personada en el proceso se ha probado y se “acepta” en virtud del art. 304 LEC, que expresa que “el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial”.

E) Ejercicio

Como abogado del demandado, interponga recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia.

RECURSO DE APELACIÓN

D. AAAA, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Da/ D.A., mayor de edad, de profesión comerciante con domicilio en calle Beatas núm. 13 puerta Bajo A, según tengo acreditado en autos, comparezco ante el Juzgado de 1ª Instancia de Málaga y como mejor proceda en Derecho, bajo la dirección técnica de Da/D BBBB, Abogado del Iltre. Colegio de Abogados de Málaga,

DIGO

Que por la presente, y siguiendo las expresas instrucciones de mi representado, procedo, dentro del plazo legal dentro del plazo que se me otorgó en la misma para la interposición, y según lo dispuesto en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, interpongo recurso de apelación contra la resolución de este Juzgado de fecha 18 de Noviembre, que me fue notificada el pasado día 20 de Noviembre, por ser gravemente lesiva y perjudicial para mis mandantes.

El presente escrito de apelación se interpone en base a las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERO.- Que se dé revisión a la sentencia devenida firme en la fecha indicada.

SEGUNDO.- Que dicha resolución es contraria a los intereses de mi representado, manifestando la voluntad de esta parte de recurrirla en apelación, por lo que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 457 en relación con el 455 de la LEC, mediante el presente escrito, y en nombre de mi representado, preparo recurso de apelación contra la expresada sentencia, estableciendo los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: Que de acuerdo con el artículo 458,1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dentro del plazo establecido en el artículo 457, el apelante habrá de interponer la apelación ante el tribunal que hubiere dictado la resolución recurrida.

Tal apelación deberá realizarse por medio de escrito en el que se expondrán las alegaciones en que se base la impugnación.

En su virtud, SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado el presente escrito junto con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirlo y tener por interpuesto recurso de apelación, en tiempo y forma, contra la resolución de ese Juzgado de fecha 18 de Noviembre, que me fue notificada el pasado día 20 de Noviembre.

Es justicia que pido en Málaga a 23 de Noviembre de 2014

Firma Letrado              Firma Procurador

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