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A) Supuesto de hecho

DA sufrió un accidente de tráfico en el que resultó herido, lesiones cuyo proceso de curación le ha originado una serie de gastos y de perjuicios económicos. DA tiene un seguro médico contratado con una compañía de seguros. Desea que su compañía aseguradora le reembolse todos los gastos sufridos. Sin embargo, sólo dispone de los siguientes documentos:

Fotocopias de un forme médico-forense y de un informe médico.

Un informe expedido por un centro de rehabilitación y la factura correspondiente.

Auto de archivo dictado por el JPI e Instrucción núm. 2 de Cádiz, por no constituir el hecho denunciado infracción penal alguna, con reserva de acciones civiles, y

Declaración del IRPF efectuada por el peticionario en el año 2010.

DA acude a su despacho de abogados para pedirle asesoramiento sobre el proceso civil que desea entablar contra su compañía aseguradora, que no accede a asumir el coste de ninguna de las facturas antes descritas. DA reclama un importe total de 5.000 € (esta cifra es el resultado final de sumar tres facturas, cada una de un valor de 1.666 €).

B) Cuestiones

  1. En su opinión, con base en los documentos facilitados por su cliente, ¿aconsejaría iniciar un proceso contra la compañía de seguros?, ¿cuáles serían las desventajas económicas para su cliente de iniciar un pleito en esas condiciones?
  2. De ser el pleito viable, ¿qué tipo de proceso escogería? Si usted aconsejara acudir a un proceso declarativo ordinario por razón de la cuantía, ¿a qué proceso acudiría (tres facturas de 1.666 € cada una)?
  3. ¿Qué valor probatorio tienen las fotocopias de los documentos originales?

C) Derecho aplicable

  • Art. 248 LEC Clases de procesos declarativos
  • Art. 249 LEC Ámbito del juicio ordinario
  • Art. 251 LEC Reglas de determinación de la cuantía
  • Art. 334 LEC Valor probatorio de las copias reprográficas y cotejo
  • Art. 399 LEC La demanda y su contenido
  • Comparar con AAAP Cádiz Sección 8 de 5/9/2002 (AC 2002/2105) y de Islas Baleares, Sección 4 de 6/11/2009 (AC 2010/259).

D) Soluciones

a) En su opinión, con base en los documentos facilitados por su cliente, ¿aconsejaría iniciar un proceso contra la compañía de seguros?

Según los documentos de los que dispone D.A. no es aconsejable iniciar un procedimiento contra la compañía de seguros puesto que según establece el art. 334 LEC la compañía puede impugnar las fotocopias tanto del médico forense como el informe médico, teniendo en cuenta además el resultado de las demás pruebas, que tampoco favorecen a D.A. puesto que el Auto de archivo dictado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n° 2 de Cádiz, por no constituir el hecho denunciado infracción penal alguna, con reserva de acciones civiles, supone que tendría que acudir al procedimiento correspondiente para acordar responsabilidades, con lo cual tampoco tiene ni auto ni sentencia que demuestren la responsabilidad en la haya incurrido la compañía de seguros.

¿cuáles serían las desventajas económicas para su cliente de iniciar un pleito en esas condiciones?

Las desventajas económicas son de dos tipos, por un lado los honorarios de abogado y procurador para iniciar un procedimiento en el que no hay una acreditación previa de responsabilidad y por otro lado las desventajas propias del procedimiento es decir costas judiciales.

b) De ser el pleito viable, ¿qué tipo de proceso escogería?

El enunciado plantea una errata al hablar de “procedimientos declarativos ordinarios por razón de la cuantía”. En todo caso los procedimientos declarativos son según el art. 248 LEC de dos tipos, o bien ordinarios o bien verbales.

Si usted aconsejara acudir a un proceso declarativo ordinario por razón de la cuantía, ¿a qué proceso acudiría (tres facturas de 1.666 € cada una)?

Una vez hecha esta aclaración, el procedimiento en función de la cuantía en este caso es el juicio verbal puesto que la reclamación no supera los 6.000€.

c) ¿Qué valor probatorio tienen las fotocopias de los documentos originales?

Para responder a esta cuestión hay que relacionar el art. 320 LEC con el 334 LEC.

La impugnación por la parte contraria de las fotocopias supone su cotejo con el original como requisito necesario, pero según el supuesto no se dispone de los originales por tanto se aplica la sana crítica teniendo en cuenta las demás pruebas que tampoco llegan a determinar la responsabilidad de la compañía.

Además corre el riesgo D.A. de asumir el pago de costas, gastos y derechos si no queda acreditado.

E) Ejercicio

Con base en los hechos de este caso y como abogado de DA, redacte un borrador de demanda.

DEMANDA DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD INFERIOR A 6.000 EUROS

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALICANTE

D./Da Manuel, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D./Da. D.A, mayor de edad, de profesión pintor con domicilio en calle Vírgenes nº 4 puerta A (se puede hacer constar Tel/Fax y e-mail, a efectos de notificaciones), según acredito mediante copia de escritura pública que solicito, una vez testimoniada en autos, me sea devuelta por precisarla para otros usos, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho, bajo la dirección técnica del Letrado D./Da Pedro, con despacho profesional en Alicante y

DIGO

Que por la presente, y siguiendo las expresas instrucciones de mi representado/a formula demanda de Juicio Verbal de reclamación de cantidad contra Compañía de seguros, vecino/a de Alicante, con domicilio en la calle Setas, número 4, puerta B, en reclamación de la cantidad de 4.998 euros, y ello sobre la base de los siguientes

HECHOS

Primero.- Que mi representado se dedica a la actividad comercial de suministro de materiales para la construcción, habiendo facilitado al demandado diversas facturas por accidente de tráfico.

Segundo.- Que el demandado aportó las correspondientes facturas por un importe de 4.998 euros.

Tercero.- Que pese a varios intentos no ha sido posible llegar a acuerdo alguno con el demandado, por lo que ha sido necesario interponer la presente demanda judicial.

Como fundamento de los anteriores hechos se adjuntan a la presente demanda los siguientes

DOCUMENTOS

  1. Fotocopias de un informe médico-forense, y de un informe médico;
  2. Un informe expedido por un centro de rehabilitación y la factura correspondiente;
  3. Auto de archivo dictado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n° 2 de Cádiz, por no constituir el hecho denunciado infracción penal alguna, con reserva de acciones civiles, y por último;
  4. Declaración del impuesto sobre la renta efectuada por el peticionario en el año 2010.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Las partes están capacitadas para entablar la presente relación jurídico-procesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la LEC.

Segundo.- La representación del actor y la postulación a la presente demanda es la procedente conforme al artículo 23 y siguientes de la LEC.

Tercero.- En cuanto a la competencia del Juzgado al que me dirijo, el artículo 45 y 52 de la LEC.

Cuarto.- La legitimación corresponde a mi poderdante activamente como acreedor de la suma ahora reclamada, y el demandado está legitimado pasivamente como deudor de la misma.

Quinto.- Respecto al procedimiento a seguir corresponde al Juicio verbal por así disponerlo el artículo 250 de la citada LEC.

Sexto.- El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula las costas que deberán ser impuestas a la parte demandada.

En su virtud, SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentada esta demanda junto con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirla y tenerme por personado y parte en la representación que ostento y por formulada demanda de Juicio Verbal contra Compañía de seguros, a quien deberá dársele traslado de la copia y documentos para que dentro del plazo legal pueda contestarla si así le conviniera, y previos los trámites legales se dicte sentencia condenando al demandado a pagar al actor la suma de 4998 € más los intereses legales desde la interposición de la presente demanda, y todo ello con expresa condena de costas del procedimiento a la parte demandada.

Es de justicia que pido en ALICANTE, a 23, de diciembre , de 2014

Firma y número del Letrado          Firma del Procurador

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