A)Supuesto de hecho
Promovida demanda por la entidad Lechera del Este SA, frente a la entidad Quesos del Oeste SA, y los administradores de ésta, D.J, D.A. y D.E, en reclamación de 27.500 €, más los intereses legales, amparada fácticamente en que la demandante, en virtud de contrato suscrito con la entidad demandada, ha venido suministrando a ésta leche, en los periodos y cantidades que describe, habiéndose producido el último suministro el día 18/3/2010, presentando albaranes de recepción del importe suministrado, razón por la cual la demandada Quesos del Oeste SA le adeuda la cantidad reclamada, cuyo pago ha negado después de diversos requerimientos de pago realizados vía fax, sin dar respuesta alguna.
Promovido acto de conciliación, celebrado el 3/3/2011, para reconocimiento y consecuente pago de la citada deuda, la demandada Quesos del Oeste SA, comparece y la niega por las razones que en su momento expondrá.
De los citados demandados comparecen y se oponen D.J., D.A. y la sociedad Quesos del Oeste SA, haciéndolo por separado y bajo una misma dirección letrada, aunque con distinta representación procesal; siendo declarada en rebeldía la codemandada, D.E.
Por la representación procesal de D.J. se opone que nada sabe acerca de la existencia de la deuda a que la demanda se contrae, dado que, si bien figura como administrador de la sociedad Quesos del Oeste SA y así consta en el RM, jamás ha tenido participación alguna como tal administrador, pues su nombramiento lo ha sido de complacencia por su amistad íntima y parentesco con D.A. y nada sabe tampoco acerca de cuál es la situación patrimonial de la referida sociedad.
La representación procesal de D.A. no niega la condición de administrador del mismo, pero señala que la sociedad se halla incursa en el desequilibrio patrimonial desde el momento en que contrató con la demandante, siendo ésta conocedora de tal situación, como así se le puso de manifiesto, por lo que no cabe exigirle responsabilidad; en cuanto a la existencia o no de la deuda que se reclama se remite a lo que pueda oponer la sociedad codemandada.
La sociedad Quesos del Oeste SA comparece para oponerse y lo hace reconociendo la existencia de los suministros realizados por la demandante, aduciendo que en cuanto a la cantidad que se le reclama existe pacto de espera celebrado con la demandante, en fecha 18/11/2010 por el que se aplaza el pago al mes de febrero de 2011, con los intereses que se estipulan.
La codemandada D.E., que fue emplazada en un pariente hermano, se persona y contesta; se dicta resolución declarando extemporánea la contestación y se le declara en rebeldía, resolución que se le notifica y no recurre, sin que se le vuelva a realizar ninguna otra notificación hasta la sentencia.
Seguido el procedimiento por sus cauces recae sentencia, que no estimando probado el pacto de espera aducido por Quesos del Oeste SA condena a ésta al pago de la cantidad reclamada, con los intereses de la misma computados a partir de la interpelación judicial; asimismo condena, con carácter solidario, a dicho pago a los codemandados D.A. y D.E.
Al codemandado D.J. se le absuelve de las pretensiones de la demanda.
No hace expresa imposición de costas.
Por la representación de D.A. se interpone recurso de apelación en plazo y manifiesta como pronunciamiento que impugna: la desestimación de la demanda respecto del codemandado D.J., así como la condena a la sociedad Quesos del Oeste SA.
Por la representación de D.E. igualmente se interpone recurso de apelación, señalando como pronunciamiento que impugna la providencia por la que se declaró extemporánea su contestación a la demanda y no se la tuvo por personada, sin impugnar el pronunciamiento de fondo de la sentencia por estimar que no se debió producir, por la indefensión que le produjo aquella providencia.
Igualmente se interpone recurso por la representación de Quesos del Oeste SA, que se presenta a los 23 días de notificada la sentencia, aunque lleva fecha de a los 18 días de que le fue notificada la sentencia, indicando que toma como dies inicial del cómputo la última notificación realizada, que lo fue a la persona de D.A. y respecto de la cual solo han transcurrido 15 días; señala como pronunciamientos que impugna, la condena a sus administradores D.A. y D.E.
La demandante Lechera del Este SA también interpone recurso de apelación, señalando como pronunciamientos que impugna, el relativo a costas y a intereses.
B)Cuestiones
- Se dicta resolución por la que se tienen por interpuestos todos los referidos recursos y, una vez notificada, la representación procesal de la entidad Lechera del Este SA interpone recurso de reposición, por estimar que no se debe tener por interpuesto el recurso formulado por la representación procesal de Quesos del Oeste, por presentación extemporánea. ¿Resulta admisible la interposición del recurso de reposición?
- No, según art. 458 LEC, contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso de apelación no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso a que se refiere el art. 461 LEC.
- ¿El plazo para interposición del recurso, se computa desde la fecha de notificación a cada una de las partes, esto es, individualizado, o, por el contrario, se computa a partir de la última notificación a cualquiera de ellas?
- Se computa de forma individualizada.
- Interpuestos en plazo los respectivos recursos, ¿qué resolución se debe dictar?
- Si el tribunal entiende que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuestos los recursos; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión (art. 458 LEC).
- Dando por supuesto que, conforme a lo prevenido en el art. 457.5 LEC, en el trámite de oposición se puede alegar la inadmisibilidad del recurso, puede, en este trámite, alegarse por parte de la representación procesal de D.A. la improcedencia de admisión del interpuesto por Quesos del Oeste SA, en atención a que su dirección Letrada era la misma que la de los demás demandados.
- Artículo 457 dejado sin contenido por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
- ¿Es causa de inadmisión del recurso de D.A. el que anuncie como pronunciamientos que impugna la desestimación de la demanda respecto a un codemandado y la condena de la sociedad Quesos del Oeste?
- Por interpuestos los respectivos recursos y dado traslado de los mismos a las demás partes, por la representación procesal de Quesos del Oeste SA, se formula impugnación a los interpuestos de contrario, ¿es admisible esta impugnación?
- Ante la AP, una vez emplazadas todas las partes, sólo comparece la representación procesal de Lechera del Este SA, ¿qué efectos produce la incomparecencia de los demás apelantes?
- ¿Qué efecto produce el que en el escrito de interposición no se haga expresa referencia a los pronunciamientos que se impugnan?
C)Derecho aplicable
- Art. 458 LEC Interposición del recurso
- Art. 461 LEC Traslado del escrito de interposición a la parte apelada. Oposición al recurso e impugnación de la sentencia
- Art. 463 LEC Remisión de los autos