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A)Supuesto de hecho

El 8/3/2007, con motivo de la celebración en Alicante de una exposición de carácter nacional relacionada con la industria del mueble, DA, quien viene dedicándose desde hace tiempo al negocio del mueble, se desplazó a dicha localidad para asistir a tal evento, alojándose en el Hotel La Estrella.

En la citada fecha, su esposa, DC, se desplazó a Alicante en compañía de una amiga, DS, esposa de un conocido empresario del mundo del mueble, personándose en el citado hotel en torno a las 4h. De la madrugada del día 9/3/2007. Tras confirmar en el establecimiento hotelero la presencia de su esposo, e informada de la habitación en que se alojaba, DC subió, en compañía de DS, a la habitación que le indicaron en la recepción del hotel, llevándose la sorpresa de que en dicha habitación su marido estaba en compañía de otra mujer, DL, en actitud reveladora de infidelidad conyugal.

Con posterioridad al escándalo producido en un primer momento, habida cuenta la notable presencia de personas del círculo de amistades y de relaciones profesionales y comerciales del matrimonio, la conducta de DA, abandonando el domicilio familiar, alquilando una vivienda y continuando su relación con DL, no deja lugar a dudas respecto a la infidelidad.

Con base a los hechos, el 28/6/2008, DC presentó demanda de separación frente a su esposo, DA, la cual fue estimada por el JPI n.º 3 de Burgos, acordando, entre otros, los siguientes efectos complementarios:

  • La separación de los cónyuges, que a partir de ese momento podrán señalar libremente su domicilio.
  • Concesión a la hija menor de una pensión alimenticia de 300 € mensuales y a la esposa de una pensión compensatoria en cuantía de 600 € mensuales y en 12 mensualidades al año, que tendrán que ser abonadas por el padre, por adelantado, antes del día 5 de cada mes, cantidad que será debida desde la fecha de interposición de la demanda.
  • La fijación del siguiente régimen de visitas para que el padre pudea ver y estar con su hija: todos los martes y jueves de 5 a 10 de la noche.

Notificada la sentencia, por la representación procesal de DA, se presentó escrito de interposición del recurso de apelación, impugnando los pronunciamientos referentes a las pensiones a pagar por DA por resultar altamente gravosas para el mismo, habida cuenta del salario que percibe mensualmente, así como de la situación económica de su esposa, y solicitando la práctica de la prueba de interrogatorio del testigo Alfredo, prueba que fue admitida en primera instancia y no practicada por causas ajenas a su voluntad.

B)Cuestiones

  1. Dado traslado por el secretario judicial del escrito de interposición del recurso de apelación a DC, ¿qué dos posibles posiciones puede adoptar la parte apelada y en qué consisten?
    1. La parte apelada puede presentar escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable (art. 461.1 LEC).
    2. La oposición consiste en alegaciones tendentes a solicitar la desestimación del recurso, quedando así en mera posición de apelado.
    3. La impugnación es un medio autónomo formulado por la parte recurrida que, si bien asumía el gravamen de la resolución recurrida, no quiere verse agravado por el recurso contrario, y aprovecha para convertirse en impugnante, sin que tenga la consideración de adhesión ni de impugnación accesoria de la apelación principal. Así, en el caso de que el apelante principal desista de su recurso, la tramitación formulada por vía de adhesión continuará, considerándose como un recurso de apelación para el que se concede un tardío plazo de interposición.
  2. DC considera que el pronunciamiento contenido en la sentencia, consistente en el régimen de visitas fijado para que el padre pueda ver y estar con su hija menor, resulta del todo punto inaceptable. ¿Ante qué órgano judicial ha de presentar, en su caso, escrito de impugnación de la resolución apelada?, ¿de qué plazo dispone para su presentación?
    1. El escrito de impugnación u oposición se deben interponer ante el órgano que está conociendo la apelación principal.
    2. El plazo, al ser directa, sin fase de preparación, es también preclusivo, coincide con el concedido para la oposición al recurso de contrario: 10 días.
  3. En el supuesto de que el apelante principal desista de su recurso, ¿habrá de continuar la tramitación para el conocimiento del formulado por DC por vía de impugnación? Razone su respuesta.
    1. El apelante podrá desistir de su recurso en cualquier momento antes de dictar sentencia (art. 450 LEC).
    2. En el caso de que el apelante principal desista de su recurso, la tramitación formulada por vía de adhesión continuará, considerándose como un recurso de apelación autónomo.
  4. Presentado escrito de impugnación de la resolución impugnada, ¿subsiste la prohibición de agravar los términos de la sentencia de primera instancia en perjuicio de la parte inicialmente apelante?
    1. Rige la prohibición de agravar más al apelante.
  5. Si DC presenta únicamente escrito de oposición al recurso, ¿habrá de dar el Secretario Judicial traslado del mismo al apelante principal para su contestación?
    1. En caso de que sólo se hubiera formulado oposición, no se dará traslado de ésta al apelante para su contestación. De ser así, implicaría una especie de réplica que incrementaría indebidamente sus posibilidades de alegación con merma del principio de igualdad de armas.
  6. ¿En qué supuestos es procedente la celebración de vista en la apelación?, ¿de conformidad con qué cauces se desarrollará?
    1. La vista es preceptiva siempre que haya de ejecutarse algún medio de prueba o se admita algún documento.
    2. En cambio, es facultativa en los demás casos.
    3. A través de Juicio Verbal (art. 464.1 LEC).

C)Derecho aplicable

  • Arts. 461-465 LEC.

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