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A)Supuesto de hecho

Se presenta apelación por Carlota frente a la sentencia dictada en virtud de la transacción judicial realizada en el acto del juicio respecto al régimen de visitas solicitados por los abuelos paternos, esgrimiéndose por la apelante como razón para impugnar el pacto realizado en presencia judicial la mención a un temor genérico a que le quitaran a la niña o a las recomendaciones de la representante del MF o del Juez para lograr un acuerdo en beneficio de la menor.

B)Cuestiones

  1. ¿Qué clase de transacción concertaron las partes? ¿Puede el Juez rechazar la transacción?
  2. ¿Puede recurrirse la transacción realizada? ¿A través de qué procedimiento? ¿Cuáles serían las razones?

C)Derecho aplicable

  • Art. 238 LOPJ
  • Art. 1265 CC
  • Art. 1817 CC
  • Art. 19 LEC Derecho de disposición de los litigantes. Transacción y suspensión
  • Art. 225 LEC Nulidad de pleno derecho
  • Art. 226 LEC Modo de proceder en caso de intimidación o violencia
  • Art. 415 LEC Intento de conciliación o transacción. Sobreseimiento por desistimiento bilateral. Homologación y eficacia del acuerdo
  • Art. 510 LEC Motivos

D) Soluciones

a) ¿Qué clase de transacción concertaron las partes?

La transacción es un acto jurídico bilateral por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas.

En este supuesto se extiende al régimen de visitas otorgado a los abuelos paternos.

¿Puede el Juez rechazar la transacción?

El juez de Instancia puede rechazar de plano la misma, debido a que según el art. 1817 CC la transacción en que intervenga error, dolo, violencia o falsedad de documentos, está sujeta a lo dispuesto en el art. 1265 CC "será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo". También se comprende en el mismo sentido en el art. 225 LEC.

Según el art. 226 LEC, también se declararán nulos los actos de las partes o de personas que intervengan en el proceso si se acredita que se produjeron bajo intimidación o violencia.

b) ¿Puede recurrirse la transacción realizada?

Sí, puede recurrirse la Transacción realizada. Según el artículo 415.2 de la LEC: “el acuerdo homologado judicialmente surtirá los efectos atribuidos por la ley a la transacción judicial y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados. Dicho acuerdo podrá impugnarse por las causas y en la forma que se prevén para la transacción judicial”.

¿A través de qué procedimiento?

A pesar del texto del precepto, no hay normas que expresamente aludan a las causas y formas para su impugnación. Por lo que del mismo artículo se interpreta que la impugnación se realizará procediendo de forma ordinaria, interponiendo el oportuno recurso de Apelación o Revisión.

¿Cuáles serían las razones?

La razón que Doña Carlota alegaría sería fundamentalmente un temor genérico a que le quitasen a la niña, fundado el consentimiento nulo prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

E) Ejercicio

Redacte los FD de la AP respecto del recurso presentado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: Según art. 19 LEC los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

Segundo: Según art. 415.2 LEC: “el acuerdo homologado judicialmente surtirá los efectos atribuidos por la ley a la transacción judicial y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados. Dicho acuerdo podrá impugnarse por las causas y en la forma que se prevén para la transacción judicial”.

Tercero: Conforme al art. 1265 CC, será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
En tanto que el art. 1817 señala que la transacción en que intervenga error, dolo, violencia o falsedad de documentos, está sujeta a lo dispuesto en el art. 1265 CC. Sin embargo, no podrá una de las partes oponer el error de hecho a la otra siempre que esta se haya apartado por la transacción de un pleito comenzado.

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