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A) Supuesto de hecho

Don F. G. L., en nombre del Partido Popular de Madrid, presentó denuncia contra el Excmo. Sr. Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, en su condición de Fiscal General del Estado, por los presuntos delitos de prevaricación y revelación de secretos. El TS afirmó lo siguiente: "Esta Sala de lo Penal del Tribunal Supremo es competente para la instrucción y el enjuiciamiento de las causas contra el Fiscal General del Estado, conforme se establece en el art. 57.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ahora bien, el art, 60 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se remite al art. 406 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que diseña como requisito de perseguibilidad la formulación de la imputación penal mediante el ejercicio de querella, que debe cumplir con las exigencias dispuestas en los arts. 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y particularmente en la forma que se describe en el art. 277 de la misma. De modo que al haber sido presentada una denuncia, y no querella, es claro que no se satisface meritado requisito de perseguibilidad, lo que sería suficiente para decretar el archivo de estas actuaciones".

B) Cuestiones

  1. ¿La ausencia de querella es un requisito de perseguibilidad?
  2. ¿Es subsanable tal defecto?
  3. ¿Podría el Tribunal Supremo recibir la notitia criminis e incoar de oficio el procedimiento?
  4. ¿Tienen capacidad los partidos políticos para ejercer acciones penales?

C) Derecho aplicable

  • Arts. 24.1 y 125 CE
  • Art. 270 LECrim
  • Arts. 57 y 406 LOPJ
  • Art. 60 EOMF

D) Soluciones

1) ¿La ausencia de querella es un requisito de perseguibilidad?

No. La querella es un requisito indispensable para ser parte, pero aunque no exista querella el delito conocido se persigue igualmente.

2) ¿Es subsanable tal defecto?

No es subsanable.

3) ¿Podría el Tribunal Supremo recibir la notitia criminis e incoar de oficio el procedimiento?

Sí podría, de acuerdo con el art. 406 LOPJ, el TS puede proceder en cuanto tenga noticia del delito.

4) ¿Tienen capacidad los partidos políticos para ejercer acciones penales?

Como partido no, puesto que incumbe a los ciudadanos.

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