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A) Supuesto de hecho

"Con ocasión de una diligencia de entrada y registro, judicialmente autorizada, practicada a las 6:45 horas del día 28 de abril de 1997 por Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en el domicilio de los acusados M, F, S, M., de 38 años de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 19 de noviembre de 1984 por sendos delitos de desacato y resistencia, y C. T. S., de 38 años de edad y sin antecedentes penales, sito en la C/ B. de la H. núm. 2, de la localidad de T. (Valencia), encontrándose en el mismo la acusada, se le ocupó entre la ropa, repartidas en 22 bolsitas, la cantidad 1,58 gramos de cocaína, y repartidas en otras 20 bolsitas, la de 1,44 gramos de cocaína, con una riqueza media de 75% expresado en cocaína clorhidrato, destinadas a su venta a terceros, cuyo precio en el mercado ilícito de este tipo de sustancias se estima en la cantidad de 44.853 pesetas...".

El motivo del recurso se introduce al amparo del artículo 5.4 LOPJ y denuncia infracción del artículo 24.2 de la Constitución que garantiza los derechos al juez ordinario predeterminado por la Ley y a la presunción de inocencia, vulnerados, según los recurrentes, por haberse autorizado la entrada y registro en su domicilio por el juzgado de instrucción número dos de la localidad, en funciones de guardia, siendo así que sobre los hechos enjuiciados ya se seguían diligencias penales en el juzgado de instrucción número uno de la misma localidad, que era el que debió dar la autorización para la dicha diligencia, con lo cual, entienden los recurrentes fue nulo el registro y las demás diligencias probatorias derivadas, por lo que resulta que, careciéndose de pruebas de cargo válidas, se ha infringido también su derecho a la presunción de inocencia que estiman no desvirtuada en el caso y, en conclusión, se debe  dictar sentencia absolutoria.

B) Cuestiones

  1. ¿Puede el Juez de Instrucción de Guardia realizar diligencias propias de un procedimiento que está instruyendo otro Juez de Instrucción de la misma localidad?
  2. ¿Puede la Policía dirigirse a cualquier Juzgado de Guardia?
  3. ¿Y si el domicilio a registrar está fuera del ámbito territorial de Juzgado que instruye?
  4. ¿Afectan las disposiciones sobre Juzgados de Guardia al derecho al juez predeterminado?

C) Derecho aplicable

  • Arts. 24.2 y 18.2 CE
  • Arts. 9, 12, 13, 545 y ss. LECrim

D) Soluciones

1) ¿Puede el Juez de Instrucción de Guardia realizar diligencias propias de un procedimiento que está instruyendo otro Juez de Instrucción de la misma localidad?

Tomando como fundamento el art. 9 LECrim, “los Jueces y Tribunales que tengan competencia para conocer de una causa determinada, la tendrán también para todas sus incidencias...”.

Por tanto, el Juez de Instrucción de Guardia no debe interferir una causa que ya está siendo instruida por otro Juez de Instrucción.

2) ¿Puede la Policía dirigirse a cualquier Juzgado de Guardia?

El art. 553.II LECrim indica que del registro efectuado se dará cuenta inmediata al Juez competente (en el caso, el Juez de Instrucción que tenía asignado el caso), con indicación de las causas que lo motivaron y de los resultados obtenidos en el mismo.

3) ¿Y si el domicilio a registrar está fuera del ámbito territorial de Juzgado que instruye?

Conforme al art. 563.II, "Cuando el edificio o lugar cerrado estuviere fuera del territorio del Juez, encomendará éste la práctica de las operaciones al Juez de su propia categoría del territorio en que aquéllos radiquen, el cual, a su vez, podrá encomendarlas a las Autoridades o Agentes de la Policía Judicial".

4) ¿Afectan las disposiciones sobre Juzgados de Guardia al derecho al juez predeterminado?

Sí que afectan, ya que la jurisdicción ordinaria será siempre competente para prevenir las causas por delitos que cometan los aforados. Esta competencia se limitará a instruir las primeras diligencias, concluidas las cuales la jurisdicción ordinaria remitirá las actuaciones al Juez o Tribunal que deba conocer de la causa con arreglo a las Leyes, y pondrá a su disposición a los detenidos y los efectos ocupados (art. 12 LECrim).

El art. 13 LECrim establece cuáles son esas diligencias.

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