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A) Supuesto de hecho

Que con fecha 1 de julio de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia núm. ___ de Madrid, se dictó Sentencia estimando la demanda de separación formulada por _______, con el consentimiento de _______, aprobándose el convenio regulador aportado por ambos cónyuges en todas sus partes, de fecha 2 de abril de 1999.

Que la demandante en el anterior pleito formuló denuncia ante el Juzgado de Instrucción núm. ___ de Cáceres con fecha 10 de noviembre de 2004, denunciando que desde que se separó de su marido el mismo no le pasa la pensión acordada en el convenio regulador.

Que incoadas por dicho Juzgado Diligencias Previas núm. __/04 por una presunta infracción penal de abandono de familia, se dicta Auto con fecha 5 de diciembre del mismo año, por el que dicho Juzgado acuerda la inhibición de las presentes diligencias al Juzgado de Instrucción de Madrid al ser el partido judicial donde ocurrieron los hechos, de conformidad con el art, 14 LECrim. Remitidas dichas actuaciones al Juzgado Decano de los de Madrid, corresponde al Juzgado de Instrucción núm. ___ de dicha localidad, el cual unas vez recibidas dichas actuaciones, se incoan como diligencias indeterminadas, considerándose que las mismas deben ser devueltas al Juzgado núm. ___ de Cáceres, por entender que es el lugar en donde se cometió el delito.

B) Cuestiones

  1. ¿Establece algún criterio la LECrim. para determinar el lugar de comisión del delito? ¿Cuáles?
  2. ¿Es adecuada la incoación de las llamadas Diligencias Indeterminadas para rechazar la inhibición, como hace el Juzgado de Instrucción de Madrid?
  3. ¿Qué órgano sería el competente para resolver la cuestión negativa de competencia que se plantea en el supuesto?
  4. ¿Qué tramitación deberían seguir ambos Juzgados?

C) Derecho aplicable

  • Arts. 24.2 y 117.3 CE
  • Arts. 14, 759, 19 y ss. LECrim
  • Art. 227 CP
  • Art. 51 LOPJ

D) Soluciones

1) ¿Establece algún criterio la LECrim para determinar el lugar de comisión del delito? ¿Cuáles?

Conforme al art. 15 LECrim, cuando no conste el lugar en que se haya cometido una falta o delito, serán Jueces y Tribunales competentes en su caso para conocer de la causa o juicio:

  1. El del término municipal, partido o circunscripción en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito.
  2. El del término municipal, partido o circunscripción en que el presunto reo haya sido aprehendido.
  3. El de la residencia del reo presunto.
  4. Cualquiera que hubiese tenido noticia del delito.

2) ¿Es adecuada la incoación de las llamadas Diligencias Indeterminadas para rechazar la inhibición, como hace el Juzgado de Instrucción de Madrid?

Pienso que no, puesto que son Diligencias sumariales en relación con el delito que debe transmitir al superior que ha de decidir sobre la competencia.

3) ¿Qué órgano sería el competente para resolver la cuestión negativa de competencia que se plantea en el supuesto?

Al no tener un superior común, será el Tribunal Supremo, según el art. 20 LECrim, por remisión del art. 51 LOPJ.

4) ¿Qué tramitación deberían seguir ambos Juzgados?

El Juzgado de Instrucción de Cáceres, dictar auto de inhibición a favor del de Madrid. Éste, en contestación al auto, auto rechazando la inhibición al de Cáceres.

Ambos darán cuenta con remisión de testimonio al Tribunal Supremo (art. 21 LECrim por referencia del art. 46).

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