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A) Supuesto de hecho

El Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional instruyó Procedimiento Abreviado con el número 1/95 y una vez concluso fue elevado a la Sala de lo Penal de dicha Audiencia y, en el acto de inicio de la vista del acto del juicio oral, por la defensa de _______ se planteó declinatoria de jurisdicción, que fue estimada por Auto de la mencionada Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que acordó remitir las actuaciones para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Córdoba.

B) Cuestiones

  1. ¿Qué trámite utilizó la defensa para plantear la declinatoria de jurisdicción?
  2. ¿Cómo habría que plantear la declinatoria en procedimiento ordinario por delito grave?
  3. ¿Qué tipo de recurso puede utilizarse contra la estimación de la declinatoria por la Audiencia Nacional y qué órgano lo resolvería?
  4. ¿Y si el Auto declinando la competencia lo hubiera dictado una Audiencia Provincial?

C) Derecho aplicable

  • Art. 24.2 CE
  • Arts, 786, 666 y 676 LECrim
  • Art. 73 LOPJ

D) Soluciones

1) ¿Qué trámite utilizó la defensa para plantear la declinatoria de jurisdicción?

Al tratarse de un procedimiento abreviado la declinatoria se propondrá en los escritos de acusación y defensa, resolviéndose sobre ella en el comienzo de las sesiones del juicio oral (art. 786.2 LECrim).

2) ¿Cómo habría que plantear la declinatoria en procedimiento ordinario por delito grave?

En el procedimiento común o por delitos graves, la declinatoria se propondrá y sustanciará como artículo de previo pronunciamiento (art. 666.1 LECrim).

3) ¿Qué tipo de recurso puede utilizarse contra la estimación de la declinatoria por la Audiencia Nacional y qué órgano lo resolvería?

El recurso que corresponde es el de apelación (art. 676 LECrim), ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.

4) ¿Y si el Auto declinando la competencia lo hubiera dictado una Audiencia Provincial?

Procedería recurso ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente (art. 73.3.c) LOPJ).

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