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A) Supuesto de hecho

El procesado apuntó con la escopeta a J.M.T. que se hallaba a menos de cinco metros de distancia, junto a la puerta del conductor del vehículo y con ánimo de acabar con la vida de aquél, le disparó, cayendo al suelo J.M.T., ante lo cual el acusado rebasó la puerta del vehículo que se hallaba entreabierta y acercándose a aquel le volvió a disparar, afectándole uno de los impactos a la zona inframandibular izquierda con trayectoria rectilínea y orificio de salida en apófisis mastoidea colateral derecho, y el otro a la zona paraesternal derecha con ruptura diafragmática anterior con destrucción del parenquima hepático lo que le ocasionó la muerte instantánea por schok hipovolémico.

El Tribunal de instancia impuso al condenado el pago de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares, salvo las devengadas por el Ayuntamiento de T. de M., localidad donde vivía la víctima, razonando que "al amparo del artículo 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la acusación por separado y de forma independiente formulada por dicha Corporación se considera innecesaria".

B) Cuestiones

  1. ¿Puede un Ayuntamiento personarse como acusación en el procedimiento por homicidio de un habitante de su localidad?
  2. ¿En qué concepto?
  3. ¿Estará en igualdad de condiciones a la acusación de los familiares de la víctima?
  4. ¿Puede tener un Abogado y Procurador distinto de éstos?
  5. ¿Tiene derecho a indemnización, ejercitando la acción civil?
  6. ¿Por qué no se incluyen sus costas en la condena del procesado?

C) Derecho aplicable

  • Arts. 24,1 y 125 CE
  • Arts. 100, 101, 108, 110, 112, 113 y 240.3 LECrim
  • Arts. 123 y 124 CP

D) Soluciones

1) ¿Puede un Ayuntamiento personarse como acusación en el procedimiento por homicidio de un habitante de su localidad?

Sí. Aunque el art. 125 CE dice que "los ciudadanos" podrán ejercer la acción popular, el TC ha considerado que también las personas jurídicas pueden ejercer la acción popular.

El régimen de la acción popular se contempla en los arts. 101, 102 y 104 LECrim.

2) ¿En qué concepto?

En concepto de acusación popular, como parte legitimada para el ejercicio de un derecho cívico, en nombre propio pero en interés ajeno (arts. 100 y 101 LECrim).

3) ¿Estará en igualdad de condiciones a la acusación de los familiares de la víctima?

No, ya que la acusación popular sólo puede ejercer la acción penal, en tanto que los familiares pueden ejercer también la acción civil (arts. 108 y 112 LECrim).

Además, la acusación popular deberá prestar fianza.

4) ¿Puede tener un Abogado y Procurador distinto de éstos?

Sí, pueden tener abogado y procurador distintos, así como también pueden, a juicio del Tribunal, ejercer la acción bajo una misma dirección y representación (art. 113 LECrim) cuando se mantenga igual pretensión, pero si las pretensiones son distintas (ej. que pidan otra pena) necesitarán de diferente procurador y abogado.

5) ¿Tiene derecho a indemnización, ejercitando la acción civil?

No, el Ayuntamiento sólo puede ejercitar la acción penal. Tendrán derecho a indemnización los familiares de la víctima o sus causahabientes, como acusación particular.

6) ¿Por qué no se incluyen sus costas en la condena del procesado?

Por que el Ayuntamiento no es perjudicado por el delito y su intervención en el proceso como acusación popular además de voluntaria es gratuita.

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