Logo de DerechoUNED

A) Supuesto de hecho

Interpuesta denuncia contra el demandante (señor A) por una supuesta agresión realizada por éste sobre la madre de su ex mujer, el Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid incoó procedimiento de juicio de faltas (hoy juicio por delitos leves) nº 0013-2007, procediéndose al señalamiento del juicio.

En fecha anterior a dicho señalamiento el señor A se personó en el Juzgado, solicitando que le fuera entregado testimonio completo de las actuaciones, facilitándose en el acto la copia requerida.

En el acto del juicio oral el denunciado, que ejercía su autodefensa, solicitó que se le permitiera hacer preguntas a la denunciante y hacer alegaciones, manifestando la Juez de Instrucción que no se le permitía hacer preguntas directas a la denunciante por no comparecer asistido de Letrado. Asimismo solicitó la incorporación a las actuaciones de determinada prueba documental, así como que fuera admitido como prueba documental y que fuera reproducido un soporte informático que contenía, al parecer, la grabación de lo sucedido, admitiendo la Magistrada la incorporación de la prueba documental propuesta y rechazando la petición de reproducción del soporte informático, por desconocer su relación con los hechos.

Tras las alegaciones del Fiscal y del Letrado de la denunciante, fue concedida la palabra para alegaciones al denunciado, procediendo a efectuar una calificación jurídica de los hechos tras dar lectura a un escrito que llevaba redactado, solicitando finalmente a la Magistrado que le concediese licencia para querellarse por calumnias e injurias contra la denunciante y la representante del MF.

Al dar lectura al acta, el denunciado solicitó que se hiciera constar que la queja que había formulado hacía referencia a la vulneración de sus derechos constitucionales.

El Juzgado dictó Sentencia de fecha 18 de diciembre de 2007, condenando al denunciado, como autor de una falta de lesiones, a la pena de 4 fines de semana de arresto y costas.

Con fecha 10/01/2008 el condenado interpuso lo que denominó "recurso de reforma y subsidiario de apelación" contra la Sentencia anterior, dictándose Sentencia por la Sección Sexta de la AP de Madrid, de fecha 24/03/2008, desestimando el recurso interpuesto.

Notificada la sentencia al señor A, éste presentó escrito ante la AP de fecha 07/04/2008 solicitando que le fueran designados Procurador y Letrado de oficio, a fin de no quedar sumido en indefensión, dictándose por la Sala providencia de fecha 14/04/2008 denegando lo solicitado, toda vez que la ley no exige defensa y representación en juicios de faltas (hoy juicios por delitos leves) en el trámite de apelación, además de que el recurso había quedado resuelto por Sentencia de 24/03/2008.

B) Cuestiones

  1. Si en el juicio de faltas (hoy juicio por delitos leves) rige el principio acusatorio, ¿es constitucionalmente admisible que el Juez, tras la admisión a trámite de la denuncia, proceda de oficio y directamente al señalamiento del juicio oral sin que el denunciante presente su escrito de acusación?
  2. En su opinión, ¿es correcta la actuación del Juez consistente en impedir al denunciado interrogar directamente al denunciante por el hecho de no estar asistido de Abogado?
  3. ¿Qué trascendencia tiene -si es que tiene alguna- la solicitud del señor A de que se hiciera constar que la queja probatoria que había formulado hacía referencia a la vulneración de sus derechos constitucionales?
  4. ¿Qué recurso o recursos caben en el juicio de faltas (hoy juicio por delitos leves)?
  5. ¿Es correcta la respuesta dada por la AP a la solicitud del condenado de designación de Procurador y de Abogado de oficio?

C) Derecho aplicable

  • Arts. 962 a 977 LECrim
  • Art. 24 CE

D) Soluciones

1) Si en el juicio de faltas (hoy juicio por delitos leves) rige el principio acusatorio, ¿es constitucionalmente admisible que el Juez, tras la admisión a trámite de la denuncia, proceda de oficio y directamente al señalamiento del juicio oral sin que el denunciante presente su escrito de acusación?

Sí. "Si el Juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde al propio Juzgado de instrucción, el Secretario judicial procederá en todo caso al señalamiento para la celebración del juicio de faltas y a las citaciones procedentes para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a siete días" (art. 965.1.1a LECrim).

En el juicio de faltas rigen los principios de concentración y oralidad.

2) En su opinión, ¿es correcta la actuación del Juez consistente en impedir al denunciado interrogar directamente al denunciante por el hecho de no estar asistido de Abogado?

No, porque la asistencia de abogado y procurador en el juicio de faltas es potestativo (art. 967.1 LECrim) y, por lo tanto, la autodefensa no puede suponer una merma en los derechos del denunciado como es el caso de una violación del art. 24.2 CE respecto al derecho de defensa.

3) ¿Qué trascendencia tiene -si es que tiene alguna- la solicitud del señor A de que se hiciera constar que la queja probatoria que había formulado hacía referencia a la vulneración de sus derechos constitucionales?

La trascendencia que tiene se refiere a la posibilidad de interponer recurso de apelación, si la sentencia que se dicte no le es favorable, basado en la solicitud de restablecimiento de la garantía procesal del derecho a la defensa (art. 24.2 CE).

4) ¿Qué recurso o recursos caben en el juicio de faltas (hoy juicio por delitos leves)?

En los juicios de faltas cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 5 días (art. 976 LECrim).

5) ¿Es correcta la respuesta dada por la AP a la solicitud del condenado de designación de Procurador y de Abogado de oficio?

Sí, ya que en el supuesto de hecho, el demandante no solicitó ni hizo en ningún momento manifestación alguna relativa a la designación de Letrado de oficio a lo largo de todo el proceso, ni en la primera ni en la segunda instancia, por lo que la ausencia de intervención de letrado de oficio que defendiera al recurrente fue debida únicamente a su propia falta de diligencia.

De hecho, únicamente se dirigió al órgano judicial de apelación solicitando la designación de profesionales de oficio una vez ya terminado el proceso penal. Y el demandante recibió una respuesta razonable y razonada sobre este particular, que se pronunció precisamente sobre el contenido esencial del derecho a la asistencia letrada en supuestos como el presente, en que la intervención de Abogado no es preceptiva: la Sala ponderó en el caso concreto, en atención a las circunstancias concurrentes, que el interés de la justicia no exigía dicha designación.

No hubo, pues, vulneración del derecho a la asistencia letrada ni, en cuanto a la respuesta judicial recibida, del derecho al a tutela judicial efectiva, por lo que este motivo del recurso, al contrario que el anterior, debe ser desestimado (FJ 4 de STC 65/2007, de 27 de marzo).

E) Ejercicio

Redacte el recurso correspondiente contra la Sentencia condenatoria y, con base en el supuesto de hecho, denuncie las irregularidades producidas en la primera instancia.

RECURSO DE APELACIÓN

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 10 DE MADRID PARA LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

D. xxxxxxxxx, cuyas circunstancias personales obran en la causa penal Juicio de Faltas nº oooooo, por sí mismo representado y asistido, ante el Juzgado comparezco y como proceda en derecho,

DIGO

Que mediante el presente escrito, al amparo de lo dispuesto en los arts. 790 y 976 y concordantes de la LECrim, procedo dentro del plazo legal de cinco días a interponer RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia dictada en los presentes autos de fecha oo de ooo de oooo.

Estimando dicha resolución no ajustada a Derecho, formulamos la impugnación en base a las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERO.- Al amparo del art. 790 LECrim, por infracción de normas del ordenamiento jurídico

Que en el juicio de faltas solicité que se me permitiera hacer preguntas a la denunciante, manifestando la Juez de Instrucción que no se me permitía hacer preguntas directas a la misma por no comparecer asistido de Letrado.

Esta parte entiende, con todos los respectos hacia el recto criterio del Juzgador, que no siendo preceptiva la intervención de abogado o procurador en el juicio de faltas según preceptúa el art. 967.1 LECrim, no debí ver limitado mi derecho a la defensa, como garantiza el art. 24.2 de la Constitución.

Por todo ello, esta parte solicita que se declare nulo el juicio de faltas y se proceda a una nueva Instrucción del mismo en el que pueda hacer uso pleno de todos mis elementos de defensa que considere oportunos dentro de la legalidad.

SUPLICO AL JUZGADO PARA LA SALA: Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y en méritos a su contenido tenga por interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia dictada en los presentes autos de fecha 00 de 000 de 0000, tramitarla con arreglo a derecho y en méritos a las alegaciones contenidas en el mismo, dándose traslado a las demás partes para que formulen escrito de impugnación o adhesión, elevándose a la Audiencia Provincial de Madrid, para que en su día revoque la Sentencia referida acordándose la nulidad del juicio de faltas, procediéndose a una nueva instrucción del mismo.

Por se justicia que solicito, en xxxx, a oo de ooo de oooo

OTROSÍ DIGO, Que por esta parte en cuanto al domicilio para notificaciones se designa el mío propio, conforme a lo establecido en el art. 795.2 LECrim.

SUPLICO AL JUZGADO, Que tenga por realizado el trámite de designación del domicilio para notificaciones al que se refiere el art. 795.2 LECrim.

Por ser justicia que solicito en igual fecha y lugar.

Es de justicia que pido en ------- a --- de ----, de 2---.

Compartir