A) Supuesto de hecho
La sentencia recurrida condenó a Dª _______, como autora de un delito de apropiación indebida, en su modalidad cualificada por la especial gravedad definida en el art. 250.1.6 CP, sin circunstancias modificativas, a las penas de dos años de prisión y nueve meses de multa con cuota diaria de veinte euros.
Se quedó para sí con una cantidad total superior a los 60 millones de pts, que pertenecía a una tía segunda suya (prima hermana de su padre), Dª Mª R. N. B., a la que estuvo prestando algunos cuidados durante los últimos meses de su vida y quien había otorgado a su favor amplios poderes notariales en relación con determinadas cuentas bancarias.
Dice la recurrente que ese dinero le había sido donado por su tía, mientras que el Ministerio Fiscal, las acusaciones particulares y la Sección Primera de la Audiencia Provincial entendieron que Dª Mª R. sólo le había concedido poderes para administrar sus bienes, sin voluntad alguna de donar, siendo ésta precisamente la principal cuestión de cuantas se han debatido en el presente procedimiento penal.
B) Cuestiones
- ¿Qué personas estarían legitimadas para presentar querella particular en este caso?
- ¿Podría presentarla cualquiera que resultara beneficiado por disposición testamentaria?
- ¿Y los albaceas?
- ¿Qué norma sustantiva determinaría esa legitimación?
C) Derecho aplicable
- Art. 24.1 CE
- Arts. 108 y 270 LECrim
- Art. 901 CC
D) Soluciones
1) ¿Qué personas estarían legitimadas para presentar querella particular en este caso?
La acusación popular la pueden ejercitar todos los ciudadanos, ofendidos o no, ya que es pública. Pero la querella particular solo la pueden ejercitar los ofendidos, que en este caso serían los herederos de la tía.
2) ¿Podría presentarla cualquiera que resultara beneficiado por disposición testamentaria?
Sí, ya que cualquier interesado por la disposición testamentaria tendría la condición de ofendido y perjudicado.
3) ¿Y los albaceas?
Sí, si tiene esa facultad conferida por el testador y no es contraria a las leyes, como determina el art. 109 CC.
4) ¿Qué norma sustantiva determinaría esa legitimación?
Serian los poderes otorgados en la disposición testamentaria para defender los intereses de los herederos o legatarios perjudicados.