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A) Supuesto de hecho

Un resumen de las actuaciones, necesario para una mayor comprensión de la situación procesal en la que se dictó el auto ahora recurrido en casación, permite señalar los siguientes datos:

Se interpuso una querella por parte de M. V. L contra A. R. F. y F. N. M., detectives de la Agencia _______, que fueron, a la sazón, contratados por Repsol-Butano SA con el fin de que elaboraran un informe sobre las actividades del recurrente durante el tiempo en que había estado de baja en aquella empresa. Dicho informe fue presentado en el juicio laboral que se siguió contra M, V. a instancias de Repsol-Butano y en el que aquél fue despedido siendo determinante aquel informe. El informe se estimó falso por el insinuado M.V. por lo que se interpuso la querella por estafa procesal.

La querella fue tramitada en el Juzgado de Instrucción núm. 9 de los de Málaga, dictándose auto de transformación a Procedimiento Abreviado el 3 de junio de 1997 y en la calificación jurídica de los hechos relatados en dicho auto, se indicó que estos integraban un delito de falsedad en documento público del que eran presuntos autores ambos querellados.

En el traslado de las actuaciones a la parte querellante, ésta reconociendo que los hechos pudieran tipificarse como un delito de falsedad documental del art. 306 -anterior Código Penal- en virtud del art. 68 y estimando que la falsedad había sido medio para la estafa procesal, calificó los hechos como estafa dada la mayor pena de esta por la concurrencia de circunstancias de agravación del art. 529 -anterior Código Penal-.

Los imputados, en el traslado para la calificación alegaron nulidad de actuaciones por cuanto el auto de apertura de juicio oral -de 27 de abril de 1998- lo había sido por el delito de falsedad en documento público y la acusación se había efectuado por estafa. El Juzgado dictó auto el 20 de mayo de 1999 acordando la nulidad del auto de apertura de juicio oral y el archivo de las actuaciones, auto que recurrido en reforma y apelación fueron desestimados respectivamente, por el mismo Juzgado y por la Audiencia Provincial en el auto ahora impugnado en casación.

B) Cuestiones

  1. ¿Qué fin cumple el auto de transformación en procedimiento abreviado?
  2. ¿Pueden las acusaciones dirigirse contra persona distinta, no incluida en dicho auto?
  3. ¿Pueden calificar de distinta forma que lo hace el Juez de Instrucción, como en la causa que se relata?
  4. ¿En qué casos es imprescindible que dicho auto especifique a qué personas se refiere?
  5. ¿Puede servir para cumplir el requisito de imputación?

C) Derecho aplicable

  • Art. 24.2 CE
  • Arts, 118, 312, 388, 775, 780.1, 781.1 y 783.1 LECrim

D) Soluciones

1) ¿Qué fin cumple el auto de transformación en procedimiento abreviado?

Que las actuaciones se continuarán de acuerdo a lo establecido en el procedimiento abreviado, influyendo en la competencia.

2) ¿Pueden las acusaciones dirigirse contra persona distinta, no incluida en dicho auto?

No, porque según art. 760 LECrim, no se retrocederá en el procedimiento salvo que sea necesario practicar diligencias, y por tanto, no puede acusarse a alguien que no estuviera en la querella inicial.

3) ¿Pueden calificar de distinta forma que lo hace el Juez de Instrucción, como en la causa que se relata?

Sí, de hecho, esa es la naturaleza del escrito de acusación por el que se solicita la apertura de juicio oral.

4) ¿En qué casos es imprescindible que dicho auto especifique a qué personas se refiere?

En todos, puesto que la no existencia de posible autor desconocido implica el sobreseimiento.

5) ¿Puede servir para cumplir el requisito de imputación?

Pienso que sí, mientras se ponga en conocimiento de forma fehaciente del acusado y se le instruya en todos los derechos que le asisten.

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