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5.1.Concepto y ámbito de aplicación

El incidente concursal es un proceso declarativo especial de la competencia del juez del concurso, dotado de sustantividad propia e inspirado en los procesos ordinarios contemplados en la LEC, caracterizado por la plenitud de su cognición y cuya tramitación no produce, como regla general, la suspensión del proceso concursal.

El ámbito de aplicación queda regulado en el art. 192 LC.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del incidente concursal:

  • Las cuestiones que se susciten durante la tramitación del concurso para cuya solución la LC haya previsto un procedimiento específico o se remita a alguno de los contemplados en la LEC.
  • Las cuestiones que la LEC prohíbe sean resueltas por el incidente concursal y, en concreto, las previstas en el art. 192.3 LEC.
  • El incidente concursal tampoco será el cauce procesal adecuado para la resolución de cuestiones impertinentes o que carezcan de la entidad necesaria para ser tramitadas por este cauce (art. 194.2 LC).

5.2.Procedimiento

El incidente concursal esta inspirado en dos procedimientos declarativos ordinarios contemplados en la LEC, donde aparecen 2 fases diferenciadas:

  1. Por una parte la fase de alegaciones: se compone en los escritos de demanda, contestación a la demanda y reconvención.
  2. Otra, la eventual celebración de vista propiamente dicha, que ha de celebrarse de conformidad con los trámites de JVer.

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