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A)Concepto

Tiene por objeto la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso para con el producto obtenido proceder a su distribución entre los acreedores por el orden de preferencia establecido legalmente.

B)Legitimación

Para solicitar la apertura de liquidación están legitimados el deudor, los acreedores, la administración concursal, pudiendo también el órgano judicial, de oficio, decretar su apertura.

La apertura de oficio de la fase de liquidación procederá en los siguientes casos:

  1. Cuando se haya presentado, dentro de plazo, propuestas alguna de convenio por parte del deudor o de los acreedores, o no haya sido admitida a trámite las que hubieren sido presentadas.
  2. Cuando de haberse presentado alguna propuesta de convenio, no haya sido aceptada en junta de acreedores, o en la tramitación escrita del convenio.
  3. Cuando haya sido rechazado por resolución judicial firme el convenio aceptado en junta de acreedores, sin que proceda acordar nueva convocatoria, o el tramitado por escrito, sin que proceda nueva convocatoria ni nueva tramitación escrita.
  4. Cuando se haya declarado por resolución judicial firme la nulidad del convenio aprobado por el Juez.
  5. Cuando haya sido declarado por resolución judicial firme el incumplimiento del convenio.

C)Apertura de la fase de liquidación

Existen tres momentos en los que puede decretarse la apertura de la fase de liquidación:

  1. Una vez finalizada la fase común y consolidado el informe definitivo, estaríamos ante un supuesto de liquidación común.
  2. Durante la fase común, antes de su conclusión, sería el supuesto de liquidación anticipada.
  3. Si concurren los requisitos del procedimiento abreviado estaríamos ante una liquidación abreviada.

D)Efectos de la liquidación

La apertura de la liquidación, junto a los efectos generales inherentes a la declaración de concurso sobre los réditos producirá el específico del vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

E)Las operaciones de liquidación y pago a los acreedores

Dentro de la fase de liquidación, se establece el siguiente orden:

  1. Se satisfarán los créditos contra la masa.
  2. Se atenderá el pago de créditos con privilegio especial.
  3. Se procederá a la satisfacción de los créditos que gocen de privilegio general.
  4. Una vez satisfechos los créditos contra la masa y los privilegios, se satisfarán los créditos ordinarios.
  5. El pago de los créditos subordinados se realizará cuando hayan sido satisfechos en su integridad de ordinario, por el orden establecido en el art. 92 y, en su caso a prorrata dentro de cada número (art. 158 LC).

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