A)Objeto
Su objeto se contrae a la pretensión de declaración de incapacidad de una persona física por enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma (art. 200 CC). La declaración habrá de comprender:
- la existencia de la enfermedad o deficiencia física o mental;
- la persistencia en oposición a un trastorno pasajero; y
- la extensión y los límites de la incapacidad de obrar que comporta, con el pronunciamiento, en su caso, sobre la necesidad del internamiento (art. 760.1) según resulte de la prueba practicada.
La finalidad protectora se manifiesta también en que el sujeto pasivo de la declaración o de las MMCC o de tratamiento que puedan adoptarse puede ser un menor de edad (art. 757.4), cuando concurra en ellos causa de incapacitación y se prevea razonablemente que la misma persistirá después de la mayoría de edad (art. 201 CC).
B)Legitimación
Activa
Corresponde promover la declaración de incapacidad al presunto incapaz, al cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes o los hermanos del presunto incapaz (art. 757). Así, el presunto incapaz puede promover la declaración de incapacidad contra sí mismo.
Todas estas personas pueden promover la declaración indistintamente, sin orden de preferencia excluyente. Subsidiariamente, se impone al MF el deber de promover la incapacitación si las personas mencionadas no existieran o no lo hubieren solicitado. Y a este fin se faculta a cualquier persona, sea o no familiar del afectado, para poner en conocimiento del MF los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación y, en los mismos términos, se impone a las autoridades o funcionarios públicos que conocieran la existencia de una posible causa de incapacitación, el deber de ponerlo en conocimiento del MF.
Cuando el supuesto incapaz fuera menor de edad, la legitimación activa para promover la incapacitación corresponderá sólo a quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, quienes pueden actuar por sí o por representación del menor.
Pasiva
La persona pasivamente legitimada es el presunto incapaz, quien puede comparecer en el proceso con su propia defensa y representación, y si no lo hiciere será defendido por el MF, siempre que no haya sido éste el promotor del procedimiento. En otro caso se designará un defensor judicial a no ser que estuviere ya nombrado.
C)Actividad probatoria
El art. 759 añade unas exigencias específicas respecto a la actividad probatoria. No solamente insiste en el principio de la inmediación de la prueba, sino que requiere unas audiencias preceptivas que se concretan en 3 medios de prueba: la audiencia de los familiares más allegados; el examen directo del demandado; y el dictamen pericial médico. En este sentido, el art. 759 añade "nunca se decidirá sobre la incapacitación sin previo dictamen pericial médico, acordado por el tribunal".
D)Sentencia
La sentencia que declara la incapacitación de una persona es constitutiva en cuanto restringe su capacidad de obrar, privándole de actuar por sí misma y en cuanto determina la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado (art. 760). En consecuencia, habrá de contener:
- la declaración del estado civil de incapacitación y la persistencia de la causa legal que la origina;
- el alcance de la incapacitación declarada, con determinación de los actos que el incapaz no puede realizar por sí mismo;
- el régimen de la tutela o de la curatela a que queda sometido el incapaz atendido el grado de su incapacidad física o mental o de su discernimiento;
- eventualmente, para el caso de solicitud en la demanda, se pronunciará sobre el nombramiento de la persona o personas que han de asistir o representar al incapaz y velar por él;
- y cuando así lo aprecie el tribunal, sobre la necesidad de internar al incapaz para su guarda y tratamiento médico atendida la enfermedad o deficiencia persistente que padece.
El Tribunal no se encuentra vinculado por la causa de incapacidad alegada, cuando resulta ser otra distinta, ni por las medidas solicitadas, ya que puede adoptar otras que estime más adecuadas al estado del incapaz. También es excepcional el alcance de la cosa juzgada pues por razón de los fines protectores, sus pronunciamientos pueden ser revisados en un nuevo proceso a la vista de la evolución de la enfermedad que motivó la declaración.