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A)Objeto

Su objeto es una pretensión constitutiva de cesación de la incapacitación o modificación del alcance fijado en la sentencia de incapacitación con unos efectos consecutivos de cesación o modificación de las instituciones creadas para la guarda de la persona o defensa de sus derechos o intereses.

B)Especialidades

La legitimación activa corresponde:

  • además de a las personas que pueden promover la declaración de incapacidad;
  • a las que ejercieran cargo tutelar o tuvieran bajo su guarda al incapacitado, es decir, al tutor, curador, o defensor judicial nombrados al declarado incapaz;
  • al MF; y
  • al propio incapaz, con expresa autorización judicial para actuar en el proceso.

La legitimación pasiva la ostentan todas las demás personas que, no habiendo promovido el juicio de reintegración o modificación, están legitimadas para iniciarlo. El MF ocupará su típica posición de parte imparcial.

En la actividad probatoria, las audiencias preceptivas previstas en el art. 759 se practicarán de oficio, tanto en la primera como en la segunda instancia.

Respecto de la sentencia, este proceso es autónomo respecto del anterior que declaró la incapacidad y en la adecuación del fallo al resultado de la actividad probatoria producida en el proceso. La sentencia deberá pronunciarse sobre si procede o no dejar sin efecto la incapacitación, o sobre si deben o no modificarse la extensión y los límites de ésta. No se trata de estimar o desestimar la pretensión del actor, pues el tribunal no queda vinculado por lo pedido en la demanda, sino de mantener, revocar o modificar la incapacitación declarada.

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