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1.Fuentes legales

El proceso en materia de creaciones mercantiles se encuentra hoy regulado en el Título XIII de la LP-1986, modificada por la Ley 10/2002, de incorporación de la Directiva 98/44 CE, si bien el 1 de abril de 2007 entrará en vigor la nueva LP-2015, en cuyo Título se contemplan las normas sobre Jurisdicción y procedimiento, y sin perjuicio de que, en todas aquellas materias no reguladas en la citada norma sustantiva, sean de aplicación subsidiaria los preceptos de la LEC.

2.Protección jurisdiccional

2.1.Garantía procesal penal

Los preceptos penales sustantivos de la Ley de Propiedad Industrial de 1902 fueron derogados por el CP de 1995. Las características principales de los nuevos delitos contemplados en los arts. 273 a 277 son dos:

  • De tipos cerrados.
  • Delitos semipúblicos: requieren de la previa denuncia del ofendido (art. 287.1).

2.2.Garantía contencioso-administrativa

La importante cualidad de que los derechos de la propiedad industrial sean susceptibles o hayan de ser inscritos en la OEPM, forma parte de la AP, ofrece la consecuencia práctica de que los actos de denegación de dicha inscripción o los de su inscripción indebida son actos administrativos y, por tanto, pueden ser impugnados ante la JCA conforme a la LJCA, y una vez agotada la vía administrativa ante la OEPM, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el RD 441/1994 de adecuación a la LPAC en los procedimientos relativos a la concesión, mantenimiento y modificación de los derechos de propiedad industrial.

2.3.Garantía procesal civil

La protección jurisdiccional de los derechos de la Propiedad Industrial puede obtenerse ante la Jurisdicción civil y a través del procedimiento previsto para el JOr, a no ser que el litigio sea estrictamente económico, "en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame" (art. 249.1 LEC), es decir, el procedimiento a seguir será el JOr, cuando la materia verse directamente sobre la propiedad industrial, o el verbal u ordinario correspondiente en función de la cuantía de la demanda.

El único procedimiento adecuado reclamable en la actualidad es el JOr con las especialidades contempladas en el Título XIII de la LP o XII LP-2015.

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