6.1.Antecedentes
La LEC introdujo el proceso monitorio como proceso especial para la tutela del derecho de crédito (arts. 812 a 818). Las diferentes reformas dan como resultado un procedimiento especial de naturaleza híbrida entre el proceso monitorio de tipo documental italiano y el juicio ejecutivo.
6.2.Objeto litigioso
El objeto procesal viene determinado por una pretensión de conducta dineraria en reclamación de las cantidades que el propietario puede adeudar a la comunidad por incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el art. 9.
6.3.Legitimación
La legitimación activa la ostenta la comunidad de propietarios representada en juicio por su Presidente o por el administrador.
La legitimación pasiva la tiene el propietario del piso o local moroso (art. 21.1 LPH) por incumplir la obligación de contribuir al pago de los gastos generales o a la dotación del fondo de reserva que se crea en cada comunidad para atender las obras de conservación o reparación de la finca (art. 9.1 LPH).
6.4.Competencia territorial
La reforma de 2000 suprimió esa norma en el art. 21 LPH rigiéndose, en su lugar, la competencia por las normas del proceso monitorio de la nueva LEC.
6.5.Presupuestos de la utilización del procedimiento monitorio
La utilización de este procedimiento especial, en lugar del juicio declarativo correspondiente a la cuantía de la reclamación, para obtener el pago de la deuda comunitaria estaba condicionado, a que la deuda no exceda de 250.000€ (art. 812 LEC). Pero la reforma por Ley 37/2011 suprimió este requisito, por lo que, en la actualidad no existe cuantitativo alguno en la utilización de este proceso.
6.6.Postulación
Si la comunidad, con buen criterio, opta por acudir a su Abogado y Procurador para exigir el pago judicial de la deuda del propietario incumplidor, dicha elección no significará un gasto adicional para la comunidad, puesto que de obtener una resolución favorable a su pretensión, el demandado tiene la obligación de abonar, los gastos de postulación asumidos por la Junta de propietarios.
6.7.Procedimiento
La tramitación de este procedimiento es la del proceso de los arts. 812 a 818 LEC.