5.1.Objeto procesal
El objeto de este proceso civil especial lo constituye la pretensión de reconocimiento del derecho de rectificación y la condena a un medio de comunicación social a publicar en dicho medio la rectificación pretendida.
La pretensión ha de fundamentarse en la publicación de una noticia, en un medio de comunicación, que carezca de veracidad y que ocasione un perjuicio al destinatario de la noticia (art. 1 LODR).
A diferencia del amparo civil de tutela del derecho al honor, en este procedimiento no se pueden solicitar todas las medidas de restablecimiento del derecho vulnerado, sino exclusivamente la condena al titular del medio a la publicación de la rectificación, por lo que, si el proceso de protección del derecho al honor constituye un proceso especial, este procedimiento ha de merecer el calificativo de especialísimo.
5.2.Legitimación
Están legitimadas activamente todas las personas, naturales y jurídicas que consideren inexacta y perjudicial una determinada noticia, pudiendo ejercitar la acción el perjudicado, por sí mismo o a través de representante, e incluso los herederos del titular del derecho, si éste falleciera (art. 1.1).
La legitimación pasiva la tiene el medio de comunicación social causante de la lesión, debiendo comparecer en el proceso su director o representante (art. 5.2).
5.3.Procedimiento adecuado
El derecho de rectificación sólo puede solicitarse a través del JVer (art. 250.1.9 LEC), con las especialidades contempladas en el art. 6 LODR.
Por consiguiente, si el demandante ejercitara la acción en otro tipo de procedimiento, habrá de prosperar la excepción de procedimiento inadecuado.
5.4.Actos previos: autocomposición
Si el medio, destinatario de la rectificación, fuera de la titularidad del Estado, no será necesaria la reclamación administrativa previa (art. 7).
Pero la exoneración de este privilegio del Estado no exime al particular de la carga de efectuar el requerimiento de rectificación, con carácter previo a la presentación de la demanda.
Se trata de un presupuesto procesal singular de este procedimiento cuyo incumplimiento faculta al juez a repeler a limine la demanda por ser manifiestamente improcedente (art. 5.2).
5.5.Competencia
La competencia objetiva la ostentan los JPI y la territorial se determina a través del fuero del domicilio del actor o del lugar de la dirección del medio de comunicación social, a elección de aquél (art. 4).
5.6.Postulación
En esta modalidad no rige la obligatoriedad de comparecer mediante abogado y procurador (art. 5.1 LODR).
5.7.JVer y sentencia
El JVer se sustanciará de forma acelerada (7 días para la comparecencia de las partes; sólo se admiten las pruebas que puedan practicarse en el acto) y en la vista puede el Juez recabar de oficio copia de la información objeto de rectificación (art. 6.a).
El fallo se limitara a denegar la rectificación o a ordenar su publicación (art. 6.2). Contra la sentencia cabe recurso de apelación, en un solo efecto, "en la forma prevenida por la sección tercera del Título VI del Libro II de la LEC" (art. 8).