Logo de DerechoUNED

El Juicio Verbal es un proceso ordinario rápido destinado al enjuiciamiento de objetos litigiosos de escasa cuantía económica o que se caractericen por la simplicidad de su tramitación (art. 437 y ss. LEC).

El ámbito de aplicación de este proceso declarativo se obtiene a través de un criterio negativo y de otros dos positivos: uno de carácter cuantitativo y otro cualitativo.

A)Negativo

Conforme al art. 250.2 "Se decidirán también en el Juicio Verbal las demandas cuya cuantía no exceda de 6.000 € y no se refieran a ninguna de las materias previstas en el apartado 1 del artículo anterior", esto último se refiere a las 8 reglas establecidas en el art. 249 que determinan el ámbito de aplicación del Juicio Ordinario:

  1. Las demandas relativas a derechos honoríficos de la persona.
  2. Las que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se refieran al derecho de rectificación. En estos procesos, será siempre parte el Ministerio Fiscal y su tramitación tendrá carácter preferente.
  3. Las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales o especiales de socios o de obligacionistas o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles.
  4. Las demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, en aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o de los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame. No obstante, se estará a lo dispuesto en el punto 12 del apartado 1 del artículo 250 de esta Ley cuando se trate del ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios en materia de publicidad.
  5. Las demandas en que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia, salvo lo dispuesto en el punto 12.º del apartado 1 del artículo 250.
  6. Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia, o salvo que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta Ley.
  7. Las que ejerciten una acción de retracto de cualquier tipo.
  8. Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda.

B)Positivos

a)Cuantitativo

A través del Juicio Verbal se dilucidarán aquellas demandas, cuyo objeto sea igual o inferior a los 6.000 €. Esta cuantía habrá de reflejarse en escrito de demanda, pudiendo ser impugnada por el demandado en su escrito de contestación o revisada de oficio por el tribunal, en cuyo caso se le otorgará la posibilidad de subsanación.

Pero los bienes litigiosos de cuantía inestimable (ej. una obra de arte) han de dilucidarse siempre por el Juicio Ordinario (art. 249.2).

b)Cualitativo

También se tramitarán por las normas del Juicio Verbal toda una serie de relaciones jurídicas, aunque su valor exceda de 6.000 €, pero que presenten la característica común de que su tramitación no resulte excesivamente compleja. Tales relaciones materiales se encuentran en el art. 250.1 pudiendo ser sistematizadas en:

  1. procesos sumarios, tales como los juicios posesorios, el proceso para la protección registral de los derechos reales y el de desahucio por falta de pago;
  2. procesos especiales, de entre los que se encuentran el proceso de alimentos, el de consumidores para el ejercicio de la acción de cesación, el de contratos de ventas de bienes muebles a plazos y arrendamiento financieros, el ejercicio del derecho de rectificación y el de derecho a la comunicación de los parientes con los hijos menores.

Compartir