Logo de DerechoUNED

2.3.Derecho aplicable

Las cuestiones procesales no previstas en el Reglamento CE 861/2007 se regirán por lo previsto en la LEC para el Juicio Verbal (DF 24.2 LEC).

2.4.Iniciación

El proceso comienza mediante la interposición del formulario de demanda contemplado en el Anexo I del Reglamento CE 861/2007, debiendo el tribunal informar al actor de sus defectos a fin de posibilitar su subsanación.

El tribunal dará traslado de la demanda al demandado para que en el plazo de 30 días (sin descontar los inhábiles), contados a partir del día de puesta a su disposición de la demanda y sus documentos, proceda a su contestación mediante la cumplimentación "de la parte II del formulario estándar de contestación C".

Las alegaciones de las partes, que pueden comparecer sin Abogado ni Procurador, se efectuarán en el idioma del Estado miembro de la Unión Europea concernido (arts. 6 y 10).

De esta fase procesal se ocupa el LAJ (DF 24.3).

2.5.Transformación del procedimiento

Si el demandado alegara un valor del bien litigioso superior a los 2.000 € o formulara reconvención por una cuantía superior, el Juez decidirá mediante auto el procedimiento aplicable, sin que quepa la interposición de recurso alguno, sin perjuicio de efectuar la parte gravada la oportuna protesta a los efectos de la apelación contra la sentencia (DF 24.4).

2.6.Procedimiento

Será fundamentalmente escrito, salvedad hecha de que el Juez decida la práctica de la prueba o la de una vista oral, la cual se podrá realizar también mediante videoconferencia o a través de medios electrónicos (arts. 7-9). Asimismo puede disponer la práctica de una conciliación intraprocesal (art. 12-3).

2.7.Sentencia

La sentencia será directamente ejecutiva, sin necesidad de prestar fianza y sin perjuicio del ejercicio de los recursos (art. 15).

Si tuviera que ejecutarse en España, el órgano competente será el del domicilio del demandado (DF 24.7).

Las costas se rigen por el criterio del vencimiento (art. 16).

Compartir