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Los procesos de escasa cuantía son dos: el Juicio Verbal, reclamable para todos los asuntos cuyo valor del bien litigioso no exceda de 6.000 € y el proceso europeo de escasa cuantía en asuntos europeos transfronterizos cuyas demandas no excedan de 2.000 €.

Este proceso fue introducido en nuestro ordenamiento jurídico por el art. 1.8 de la Ley 4/2011, que introdujo la DF 24 LEC, en cumplimiento del Reglamento CE 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía.

2.1.Competencia

La jurisdicción de los distintos Estados miembros de la Unión Europea se determina por la regla de competencia establecida en el Reglamento CE 44/2001 del Consejo de la Unión Europea de 22/12/2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, al que se remite la DF 24 LEC el cual contempla distintos fueros:

  1. común: el del domicilio del actor (art. 2);
  2. especiales: los contemplados en los arts. 5-7 (materia contractual, alimentos, acciones civiles dimanantes del delito, etc), 8-14 (seguros), 15-17 (consumidores y 18-21 (contratos de trabajo); y
  3. exclusivos: previstos en el art. 22 (derechos reales, inmobiliarios, sociedades, inscripciones en Registros públicos y ejecución de resoluciones judiciales).

2.2.Ámbito de aplicación

El Reglamento CE 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea por el que se establece un proceso de escasa cuantía establece un procedimiento muy acelerado para el conocimiento de objetos litigiosos que no superen los "… 2.000 € en el momento en que el órgano jurisdiccional competente reciba el formulario de demanda" (art. 2).

Pero dicho procedimiento no será el adecuado para el conocimiento de las materias fiscal, aduanera y administrativa, ni los casos en que el Estado incurra en responsabilidad por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad (art. 2.1), así como las siguientes:

  1. El estado y la capacidad jurídica de las personas físicas;
  2. Los derechos de propiedad derivados de los regímenes matrimoniales, obligaciones de alimentos, testamentos y sucesiones;
  3. La quiebra, los procedimientos de liquidación de empresas o de otras personas jurídicas insolventes, los convenios entre quebrado y acreedores y demás procedimientos análogos;
  4. La seguridad social;
  5. El arbitraje;
  6. El derecho laboral;
  7. Los arrendamientos de bienes inmuebles, excepto las acciones sobre derechos pecuniarios, o
  8. Las violaciones del derecho a la intimidad y de otros derechos de la personalidad, incluida la difamación (art. 2.2).

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