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Distinta es la situación del tercero en la heterocomposición, en la que dicha persona, individual o colegiada, a la que las partes previamente han acudido, es el encargado, en virtud de un contrato o por razón de su oficio, de poner fin al conflicto mediante una resolución definitiva. Aquí el tercero se encuentra situado supra partes, configurando una relación triangular.

Las fórmulas heterocompositivas vienen determinadas por el arbitraje y el proceso, en los que el árbitro y el juez imponen, en virtud de su autoridad, que dimana bien de un contrato de arbitraje previamente suscrito por las partes, bien de la potestad jurisdiccional, la solución definitiva e irrevocable a las partes en litigio.

El proceso, en tanto que instrumento de la Jurisdicción para la resolución de conflictos, está indisolublemente unido a la existencia del Estado.

Arbitraje y proceso no constituyen, en el ámbito del Derecho privado, fórmulas excluyentes sino que, al contrario, son complementarias. Los laudos arbitrales gozan de los mismos efectos que las sentencias y suelen emitirse en un periodo mas corto de tiempo.

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