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A)Plazo

El tribunal de casación dispone de 20 días para dictar sentencia, que empezará a computarse desde el día señalado para votación y fallo o, en su caso, desde la finalización de la vista.

a)El deber de congruencia

El deber de congruencia implica que el tribunal de casación debe adecuar su actividad de control jurídico a lo pedido por la parte recurrente y a los hechos en que éste fundamenta su petición, so pena de vulnerar en caso contrario el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

El deber de congruencia, en relación a la petición, obliga a extender la fiscalización judicial en casación exclusivamente al pronunciamiento o pronunciamientos de la sentencia de segunda instancia, cuya anulación fue solicitada expresamente por la parte recurrente, pues los pronunciamientos, que no hayan sido objeto de recurso, ha de entenderse que gozan de la firmeza que el consentimiento de las partes les presta.

Por lo que se refiere a la causa de pedir, el deber de congruencia exige que el tribunal de casación limite su cognición a la concreta infracción de la legalidad material que efectuó en el de interposición del recurso.

b)El deber de motivación

El esfuerzo de motivación debe ser mayor en materia casacional, en la medida en que crea doctrina legal (art. 1.6 CC), constituyendo la motivación el vehículo formal a través del cual debe conseguir persuadir al resto de órganos judiciales de que la interpretación es la "más justa".

B)Contenido y efectos de la sentencia

El contenido de la sentencia que ponga fin al recurso puede ser de 3 tipos: de inadmisión, de estimación o de desestimación.

Si el recurso de casación es estimado, la Sala del Tribunal Supremo asume la doble función de tribunal de casación y de tribunal de apelación: la labor casacional la llevará a cabo casando o anulando la resolución judicial recurrida; la de tribunal de instancia resolviendo el fondo del litigio.

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