1.6.El escrito de oposición
El principio de contradicción exige otorgar a la parte o partes recurridas en casación la oportunidad de contestar a la pretensión de impugnación, formulada de contrario con anterioridad a que el recurso sea finalmente resuelto. Así, una vez admitido el recurso de casación, "el LAJ dará traslado del escrito de interposición, con sus documentos adjuntos, a la parte o partes recurridas, para que formalicen su oposición en el plazo de 20 días..." (art. 485).
A)Órgano competente
El mismo tribunal que está conociendo de la sustanciación del recurso de casación, sea éste la Sala 1 del Tribunal Supremo o, en su caso, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.
B)Forma
La oposición es un acto de postulación de la parte recurrida que, según dispone el art. 485, habrá de adoptar la forma escrita.
Conforme al APNJ-30/01/2017, los requisitos de claridad, precisión, concisión y extensión del recurso serán exigibles también a los escritos de oposición.
C)Contenido
Con la "oposición" (antes llamada "impugnación") se designa el acto por el que la parte recurrida formula su resistencia a la pretensión impugnatoria y solicita del órgano de casación la desestimación del recurso, con la consiguiente confirmación de la sentencia impugnada. En la medida en que, de estimar el recurso ("juicio rescindente"), corresponde también al tribunal de casación resolver sobre el fondo del asunto ("juicio rescisorio"), en el escrito de oposición podrá la parte recurrida añadir, ad cautelam, una petición eventual, y solicitar del mismo un pronunciamiento de fondo determinado para el solo caso de que la casación interpuesta de contrario fuera estimada.
La oposición no puede ser utilizada para "impugnar" el recurso de casación o para "adherirse" al interpuesto de contrario.
La parte recurrida puede oponerse al recurso alegando razones de fondo. Pero también aduciendo la falta de algún requisito procesal, pues, según el art. 485.2: "En el escrito de oposición también se podrán alegar las causas de inadmisibilidad del recurso que se consideren existentes y que no hayan sido ya rechazadas por el Tribunal".
D)Plazo
Desde que el tribunal de casación da traslado a la parte recurrida del escrito de interposición ésta cuenta con un plazo de 20 días para formalizar su oposición, que se habrá de computar en todo caso de conformidad con lo establecido en los arts. 133 y ss.
1.7.Vista
Tras el plazo señalado, el LAJ de la Sala señalará mediante diligencia de ordenación, dentro de los 30 días siguientes, día y hora para la celebración de vista o, en su caso, el Presidente señalará para la votación y fallo del recurso de casación (arts. 182 y 486.1).
La vista será preceptiva cuando la hayan solicitado todas las partes en sus respectivos escritos de interposición y oposición.
Constituido válidamente el tribunal en el día y hora señalados, el Presidente abrirá la sesión, mandará dar cuenta del recurso al LAJ y, seguidamente, dará la palabra a los abogados de las partes para informe. Primero informará la parte recurrente bajo la dirección del Presidente del Tribunal.
El art. 187.1 exige que la vista se registre en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen.