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4.Recursos en materia de medidas cautelares

Contra los autos que resuelven sobre las medidas cautelares cabe interponer recurso de apelación. Sin embargo, debido a la existencia de los dos procedimientos citados (con o sin oposición previa), conviene realizar la misma distinción.

Contra el Auto estimatorio de las medidas solicitadas en el procedimiento contradictorio, el art. 735.2 establece que cabrá el recurso de apelación, "sin efectos suspensivos". En consecuencia, las medidas podrán ser ejecutadas de inmediato con independencia de su impugnación por el demandado, pues, en otro caso, se frustraría la misión aseguradora del periculum in mora derivado del proceso principal.

Por la vigencia de este presupuesto, el Auto desestimatorio de la medida cautelar también es recurrible en apelación, pero este recurso tendrá una tramitación preferente en su resolución (art. 736.1).

Contra el Auto adoptando las medidas cautelares solicitadas inaudita parte no cabe recurso alguno, pero se notificará al demandado a efectos de que pueda formular su oposición a la medida cautelar adoptada (arts. 733.2 y 739).

Contra el Auto que decida sobre la oposición, cualquiera que sea su sentido, cabe el recurso de apelación, también sin efecto suspensivo (art. 741.3) lo que equivale a mantener la medida cautelar impugnada, cuando ha sido confirmada, y a su alzamiento, cuando se estima la oposición.

5.Reiteración de la solicitud de medidas cautelares denegada

La provisionalidad que caracteriza la protección cautelar se manifiesta en una aptitud de adaptación a las circunstancias determinantes del aseguramiento solicitado de la pretensión deducida por el actor. En efecto, la variabilidad o ductibilidad de las medidas cautelares permite que la denegación de las medidas solicitadas y resuelta por una decisión firme pueda ser considerada de nuevo a la luz de circunstancias que alteren la situación que existía cuando se rechazó la petición. A esta "reiteración de la solicitud si cambian las circunstancias" se refiere el art. 736 que prescribe que "aun denegada la petición de medidas cautelares, el actor podrá reproducir su solicitud si cambian las circunstancias existentes en el momento de la petición".

El tiempo para la reiteración de la solicitud será, por tanto, el de la pendencia del proceso en el que se ventila la pretensión principal, sea en la primera instancia o en vía de recurso, y habrá de resolverse, de nuevo, mediante Auto susceptible de nueva impugnación.

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