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Según el art. 732.1, la solicitud de medidas cautelares se formulará con claridad y precisión, es decir, de manera similar al escrito de demanda (art. 399.1). De ello se desprende que ha de ser en forma escrita. También se exige la determinación inequívoca de la medida que se solicita (arts. 726.1 y 728.1), por su referencia a las específicas del art. 727 o por el "diseño" (Ortells) de la que se propone para el aseguramiento de la pretensión de que se trate, conforme al sistema de numerus apertus del art. 727.11.

A la solicitud se habrá de acompañar la prueba documental u otros medios de prueba que justifiquen cumplidamente la pretensión cautelar, esto es, la concurrencia (art. 732.1) de los presupuestos legalmente exigidos para su adopción. Esta exigencia de la solicitud de medidas cautelares se corresponde con los dos presupuestos esenciales de la adopción de medidas del art. 728, esto es, el peligro por la mora procesal y la apariencia de buen derecho de la pretensión de fondo que se pide asegurar, con el alcance que el precepto detalla y que impone al solicitante la carga de probar las situaciones o circunstancias que efectivamente impidan o dificulten la efectividad de la tutela que se solicita o las que prima facie demuestran el fundamento de la pretensión principal que pide asegurar.

El art. 732.2 establece que "para el actor precluirá la posibilidad de proponer prueba con la solicitud de las medidas". Específicamente se requiere que en la solicitud de medidas cautelares en relación con procesos en que se pretenden la prohibición o cesación de actividades ilícitas, se proponga al juzgador que, con carácter urgente, requiera los informes u ordene las investigaciones que el solicitante no pudo aportar.

Cuando la Ley exige para solicitar determinadas medidas el cumplimiento de requisitos específicos, habrán de justificarse las situaciones fácticas exigidas que condicionan la legitimación activa del solicitante. Así, en la suspensión de acuerdos sociales impugnados, que el actor represente el 1% o el 5% del capital social (art. 727.10), o la exclusividad del licenciatario para solicitar medidas en caso de demanda por violación del derecho de patente (art. 124.2 LP).

Todo ello reclama una solicitud separada del escrito de demanda cuando se pide con ésta, generalmente "vestida" con la fórmula de un "Otrosí", pero con una estructura similar respecto de la exposición de los hechos que son el soporte de las medidas que se piden (el peligro en la demora) o del momento de la solicitud (y del ofrecimiento de caución), la fundamentación jurídica de la medida que se pide (la apariencia de buen derecho), y la aportación de los medios de prueba acreditativos de los citados presupuestos. Sin que baste, según reiterada jurisprudencia, una simple petición por Otrosí de la demanda.

Finalmente, la solicitud cautelar ha de contener "salvo que expresamente se disponga otra cosa" (art. 728.3) el ofrecimiento de prestar caución (art. 732.3). La efectiva prestación de caución por el solicitante es, en realidad, un "presupuesto de ejecución de la medida ya acordada", sobre la que el Tribunal habrá de pronunciarse en el momento de resolver sobre la adopción de las medidas solicitadas.

En este sentido, el art. 732.3, establece la necesidad de especificar el tipo o tipos de la caución ofrecida y la justificación del importe que se propone. La solicitud que no contuviera este ofrecimiento en la forma prevista, o si no se acompañara de la justificación documental del importe ofrecido, debiera ser, en principio, inadmisible. Sin embargo, los tribunales parecen mostrarse flexibles al apreciar este requisito.

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