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El cumplimiento de los presupuestos relativos a la competencia, la postulación, o el momento de la formulación, de los requisitos materiales y el ofrecimiento de caución exigen un examen de la solicitud previo al del fondo de la pretensión cautelar para resolver sobre su admisión a trámite.

La admisión de la solicitud puede considerarse implícita en la diligencia (art. 734.1) que el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) dicta convocando al demandado a la vista, o en el Auto que acuerda las medidas cautelares solicitadas con carácter urgente sin audiencia del demandado (arts. 733.2 y 739), pero exige un razonamiento sobre el cumplimiento de tales requisitos, aunque se trate de "una sucinta motivación" (art. 208.1). El demandado, en el acto de la vista o de la oposición podrá hacer las alegaciones que estime oportunas sobre un eventual incumplimiento de los requisitos legales de la solicitud.

La ausente regulación del trámite de admisión incluye la omisión del plazo para resolver la solicitud. Será de aplicación el art. 734.1 sobre el carácter innecesario de seguir el orden de los asuntos pendientes, ya que cualquier retraso puede comprometer la efectividad de la medida cautelar, por lo que el juzgador habrá de tener en cuenta esta exigencia al despachar la solicitud.

La inadmisión por falta de requisito habrá de hacerse mediante Auto (art. 206.1) que tendrá carácter definitivo y, por tanto, recurrible en apelación, aunque no es previsible que sea objeto de recurso cuando el requisito incumplido sea subsanable mediante una nueva solicitud.

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