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La finalidad de la suspensión que el art. 19.3 autoriza consiste en iniciar una gestión amistosa que pueda culminar en alguna de las formas de finalización anormal (transacción, renuncia, allanamiento o desistimiento). Pero la suspensión no es procedente cuando pueda perjudicar al interés general o a tercero, o cuando el objeto procesal sea indisponible.

Mediante la suspensión del procedimiento se pretende impedir, que, por las exigencias de la preclusión (art. 136) y de la improrrogabilidad de los plazos (art. 134), alguna de las partes pueda ver cerrada la posibilidad de ejercicio de un acto procesal, realizando alguna gestión amistosa que pudiera desembocar en un acto de finalización anormal del procedimiento.

Por esta razón, dicha suspensión se convierte en un acto instrumental de los medios de finalización del proceso, a los que viene a posibilitar su ejercicio. De este modo, cuando alguna de las partes, en el curso de un proceso ya instaurado, prevé algún tipo de solución autocompositiva, puede ponerlo en conocimiento de la contraria a fin de instar ambas, al amparo del art. 19.4, la suspensión del procedimiento.

El escrito de suspensión puede plantearse mediante comparecencia apud acta, poder especial o general para pleitos. Sin embargo, el acto de disposición del proceso (la renuncia, el desistimiento, el allanamiento, etc.) requiere, el poder especial o su ratificación en la sede del Tribunal.

El efecto fundamental de la suspensión, una vez judicialmente acordada, es el de interrumpir el plazo del acto procesal en el que se ocasiona dicha suspensión (ej. el de la contestación a la demanda, si las gestiones amistosas suceden en esta fase) o suspender los efectos de la sumisión al arbitraje, sin que su planteamiento suponga una sumisión tácita al proceso. El proceso finalizará en este estadio, si las partes llegan a una solución autocompositiva y le ponen fin al mismo. En cualquier otro caso, denunciada al LAJ por alguna de las partes la reanudación del procedimiento (por no haber llegado a buen término la gestión amistosa), volverá a correr el cómputo del plazo a partir del día en que fue interrumpido, prosiguiéndose el curso del proceso a través del impulso de oficio.

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