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La suspensión del proceso puede suceder de oficio o a instancia de parte.

La suspensión de oficio se ocasiona cuando surge un evento al que la norma procesal asocia la paralización del curso de los autos. Esto es lo que sucede ante la incomparecencia del abogado del demandante en la audiencia previa (art. 414.3 y 4), la interposición de recursos suspensivos, conflictos de competencia, planteamiento de cuestiones prejudiciales devolutivas y suspensivas, acumulaciones de autos y, en general, ante la interposición de incidentes suspensivos. El art. 193 LEC, bajo la denominación de interrupción de vistas, contempla diversos supuestos de suspensión de oficio de las audiencias principales.

La suspensión también puede ser provocada a instancia de la parte interesada. Los supuestos contemplados en el art. 188 LEC sobre suspensión y nuevo señalamiento de las vistas en los pleitos constituyen un claro ejemplo.

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