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La independencia judicial tiene como contrapartida la existencia de responsabilidad del Juez por los daños que pueda cometer en el ejercicio de su función jurisdiccional.

El art. 296 LOPJ consagra la responsabilidad directa del Estado por los daños cometidos por los jueces a causa del error judicial o del funcionamiento anormal de la justicia, todo ello sin perjuicio de que, una vez el Estado haya resarcido al justiciable, pueda repetir la indemnización contra el juez, siempre y cuando haya incurrido en dolo o culpa grave que habrá de ser apreciado, bien en una sentencia, bien en una resolución disciplinaria del CGPJ.

2.1.Responsabilidad penal

La responsabilidad penal del Juez ha de dilucidarse cuando haya cometido un delito en el ejercicio de su función jurisdiccional (ej. prevaricación).

En tal caso, se interpondrá directamente la querella ante el órgano jurisdiccional en que esté aforado el Juez o Magistrado, determinado en la LOPJ.

El procedimiento puede iniciarse de oficio, mediante providencia del Tribunal competente o a instancia de parte, pero siempre mediante querella, pueden instar esta responsabilidad el MF, el perjudicado e incluso, mediante acción popular, cualquier ciudadano (art. 406).

2.2.Responsabilidad disciplinaria

El Juez puede incurrir en responsabilidad disciplinaria cuando incurre en alguna de las conductas previstas en los arts. 417 a 419 LOPJ, que prevén las faltas muy graves, graves y leves.

En ocasiones sucede que alguna de las referidas faltas pueden ser también subsumidas en un delito. En tal caso, se incoarán dos procedimientos paralelos, penal el uno y administrativo sancionador, el otro.

Las faltas administrativas están dirigidas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Juez a fin de asegurar el imparcial y correcto funcionamiento de la Justicia.

La autoridad competente para la imposición de la sanción depende de la gravedad de la sanción. Si es leve, puede imponerla el Presidente del Tribunal o Sala de gobierno respectiva; si fuera grave, la Comisión Disciplinaria del CGPJ, y si fuera muy grave, se irrogará al Pleno del CGPJ (art. 421).

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