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1.1.Independencia del juez frente a sus superiores y de los órganos de gobierno

Los superiores están llamados a revisar las actuaciones de los inferiores; sin embargo cada juez o magistrado es soberano e independiente en sus decisiones. Los Jueces y Tribunales no pueden corregir la aplicación o interpretación del OJ que hagan sus inferiores en el orden jerárquico, salvo cuando ellos mismos administren justicia resolviendo los recursos que las leyes establezcan. Dictar instrucciones a sus inferiores, intromisiones, aparecen tipificadas como falta disciplinaria muy grave. El legislador ha sido enormemente cuidadoso en la regulación tanto de los ascensos, como del régimen disciplinario, para evitar toda posible arbitrariedad de los órganos de gobierno.

 1.2.La inamovilidad

Consiste en que los jueces y magistrados no puedan ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados más que por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

La separación del servicio, que supone la pérdida de la condición de juez o magistrado, se produce por la pérdida de la nacionalidad española; por sanción disciplinaria por falta muy grave; por la condena a pena privativa de libertad, y por incurrir en causa de incapacidad se podrá obtener la rehabilitación.

La suspensión supone el apartamiento temporal del juez o magistrado de sus funciones, y se produce cuando aparezca como responsable en un proceso penal o en vía disciplinaria. La suspensión puede ser provisional o definitiva. El traslado forzoso sólo se produce como sanción por la comisión de una falta muy grave. La jubilación se puede producir por dos causas: por incapacidad permanente o por haber cumplido setenta años.

Con independencia de este tipo de inamovilidad judicial que es tan solo predicable de los jueces y magistrados de carrera, integrantes del Poder Judicial, existen en nuestro ordenamiento jueces a plazo que tan sólo son inamovibles durante la duración de su mandato jurisdiccional. Ello es lo que sucede con los Magistrados del TC que tienen una duración de su mandato limitada a nueve años, los jueces de paz, por un periodo de cuatro años, los magistrados suplentes y jueces sustitutos, por un año judicial, y finalmente los jueces en régimen de provisión temporal, un año con posibilidad de prórroga por otro año más.

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