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Según el art. 117.1 CE, " La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley".

Este artículo representa las notas esenciales con que el texto fundamental ha querido identificar al juez frente a los demás servidores públicos. Establece un conjunto de requisitos básicos que atribuye como propios a los jueces y magistrados. Se trata de los pilares esenciales del estatuto judicial, que deben seguir a los jueces y magistrados en todo momento en que estén ejerciendo la potestad jurisdiccional.

La independencia del juez no es más, pero tampoco menos, que la libertad para el enjuiciamiento, teniendo como único referente el sometimiento a la CE y al resto del OJ.

Debido a la dimensión constitucional que tiene la independencia judicial, la CE expresamente legitima al MF a velar y ejercitar las acciones pertinentes en defensa de la misma (art. 124.1 CE).

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