El derecho al juez legal o natural se encuentra previsto en nuestra Constitución, en dos preceptos: "todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley" (art. 24.2), y negativamente, "prohibición de los Tribunales de excepción" (art. 117.6).
Juez legal: el predeterminado con arreglo a las normas de competencia preestablecidas. Puede definirse el derecho al juez legal como el derecho fundamental que asiste a todos los sujetos de derecho a plantear sus pretensiones o a ser juzgados por auténticos órganos jurisdiccionales, creados mediante ley orgánica, pertenecientes al Poder Judicial, respetuosos con los principios constitucionales de igualdad, independencia y sumisión a la ley, y constituidos con arreglo a las normas comunes de competencia preestablecidas.