La Administración Pública, para obtener el logro de sus fines constitucionales (art. 103 CE), ostenta las prerrogativas de la autotutela administrativa y la potestad sancionadora.
A)La autotutela administrativa
A la Administración Pública le corresponde dictar actos y Reglamentos administrativos, según la LPAC.
Ejercita funciones juzgadoras, declarativas y ejecutivas. El acto administrativo ha de ser congruente, motivado y fundado en Derecho, y es directamente ejecutivo, sin necesidad de acudir al proceso judicial de ejecución, a través de distintos medios (apremio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva y compulsión).
Esto no supone una excepción al principio de exclusividad jurisdiccional, ya que si el administrado estima que el acto no resulta acorde a Derecho, siempre puede obtener su revisión Jurisdiccional a través del recurso contencioso-administrativo.
B)La potestad sancionadora
La Administración ostenta la potestad sancionadora con dos limitaciones, negativa la una y positiva la otra: según la primera y de conformidad con el monopolio jurisdiccional de imposición de penas privativas de libertad, le está vedado a la Administración imponer dichas penas privativas de libertad, pudiendo solo irrogar sanciones privativas de derechos; de conformidad con la segunda, y al igual que cualquier acto administrativo, también puede el administrado recurrir su sanción mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Esto tampoco infringe el principio de exclusividad jurisdiccional, ya que las sanciones administrativas son interinas, pudiendo ser revisadas por los Tribunales. O lo que es lo mismo "si bien el Poder Ejecutivo ostenta la primera palabra, la última corresponde siempre al Poder Judicial".