1.1.Independencia respecto de las partes procesales y del objeto litigioso
La independencia respecto de las partes procesales y del objeto litigioso significa imparcialidad, es decir, ausencia de todo interés para la resolución del litigio que no sea la estricta aplicación del OJ. No puede entenderse la jurisdicción cuando el juzgador se encuentra concernido o implicado en el litigio. Cuando concurra alguna causa legal se exige al juez que se abstenga de conocer del asunto sin esperar a que se le recuse. Para el caso de que el juzgador no lo hiciera motu propio, se legitima para plantear la recusación a las partes procesales y al MF. El acuerdo de abstención o el planteamiento de la recusación produce el efecto inmediato de apartar al juez del conocimiento del concreto asunto que se contraiga. Dado que la persona del juez es fungible, resulta absolutamente necesario despejar cualquier sombra de duda acerca de su imparcialidad.
1.2.La abstención
La abstención es una obligación de todo juez o magistrado (cuya infracción constituye falta muy grave) que se realiza mediante un acto procesal.
Siempre que en cualquier proceso concurra una de las causas de abstención, el juez o magistrado, de oficio, habrá de separarse del conocimiento del asunto mediante resolución motivada, que se habrá de comunicar a las partes y a la Sala de Gobierno del Tribunal respectivo. Cuando la Sala no estime justificada la abstención ordenará al juez o magistrado, que continúe en el conocimiento del asunto.
De no producirse la orden de la Sala de Gobierno, el juez o magistrado se apartará definitivamente y remitirá las actuaciones a quien deba sustituirle.
1.3.La recusación
La recusación es un acto de postulación, por el que alguna de las partes interesadas le comunica a un determinado juez o magistrado, que se encuentra incurso en alguna de las causas de recusación contempladas en el art. 219 LOPJ y, por tanto, le solicita su abandono del proceso.
Ha de ser propuesta inmediatamente que se tenga conocimiento de la causa en que se vaya a fundar. La consecuencia inmediata es el apartamiento provisional del recusado, pasando el asunto a conocimiento del sustituto. El instructor del incidente deberá solicitar informe del recusado; si éste aceptara como cierta la causa de recusación se resolverá sin más trámites; en otro caso practicará la prueba que se hubiera propuesto, remitiendo lo actuado al órgano competente para decidir la recusación, quien resolverá lo que proceda por medio de auto, previa audiencia del MF, naturalmente si no fuera éste quien promovió la recusación. Cuando la resolución fuera desestimatoria se devolverán las actuaciones al recusado en el estado en que se hallen. Cuando la resolución estime la causa de recusación propuesta, el juez o magistrado quedará definitivamente apartado del conocimiento del asunto. Contra estas resoluciones no cabrá recurso alguno.